PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 18 de Febrero de 2.020
209º Y 160º
Visto el escrito de solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal Amistosa, y los recaudos que la acompañan presentada ante el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní (distribuidor) en fecha 10/02/2020 por los ciudadanos ARELIS COROMOTO PINO Y JOSE LUIS SARACUAL RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.940.536 y V-8.534.250, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS SARACUAL PINO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.394, y declarado disuelto el matrimonio que habían contraído los solicitantes, por sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de Mayo de 2.019, el cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de Agosto de 2.019, tal como se evidencia de las copias certificadas anexas a los autos, proceden a la liquidación, partición y adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera:
LOS BIENES OBTENIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SU RESPECTIVA ADJUDICACION.
PRIMERO: A) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nro. S1-6-27, ubicada en la Urbanización Caujaro, de la unidad de desarrollo 308, de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar lo cual posee una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela S1-5-28; SUR: vereda 6; ESTE: Parcela S1-5-25; OESTE: parcela S1-6-29. La cual nos pertenece según consta de documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Caroní, en fecha 17 de Julio de 1986 y documento de aclaratoria protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní, en fecha 04 de enero de 2.019, bajo el Nro. 9, folio 63, Tomo 1, protocolo de transcripción del año 2.019. Ambos ex cónyuges convenimos en el precio de este inmueble es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 10.000.000.oo) y el cual ambos ex cónyuges acuerdan que se le adjudica en su totalidad a la ciudadana ARELIS COROMOTO PINO.-
B) Las prestaciones sociales del ciudadano JOSE LUIS SARACUAL RENGEL, que por ser trabajador de la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO SIDOR, C.A., tiene acumulada y la cual forma parte de la comunidad conyugal. Las cuales se adjudica en su totalidad al ex cónyuge ciudadano JOSE SRACUAL RENGEL, supra identificado.-
C) Un vehículo MARCA: DODGE; MODELO: DODGE CALIBER LS; PLACAS: AA897FN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148Z581115865; SERIAL DE CHASIS: 8Y3J148Z581115865; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; según se evidencia de certificado de Registro de Vehículos Nº 28132173, emitido por el instituto de Transito y transporte Terrestre en fecha 2 de Junio de 2009. El cual se conviene en adjudicar en su totalidad al ex cónyuge JOSE LUIS SARACUAL RENGEL.-
D) Un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: B10734; PLACAS: 119-FAB; SERIAL DE CARROCERIA: MCCD14CV220684; SERIAL DE MOTOR: DCV220684; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; TIPO: PICK-UP-BIG10; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; Según se evidencia de documento de venta autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 48, Tomo 375 de los libros llevados por dicha notaria, en fecha 07 de diciembre de 2011.El cual se conviene en adjudicar en su totalidad al ex cónyuge JOSE LUIS SARACUAL RENGEL.-
E) trescientas noventa y dos (392) acciones nominativas clase “B” de SIDOR, C.A; pertenecientes al Programa de Participación Laboral de dicha entidad de trabajo, según se evidencia de títulos 0217 y 17069 y contrato y addendum suscritos en fecha 19 de mayo de 2004 y 20 de enero de 2006 respectivamente. Las cuales se conviene en dividir y adjudicar de por mitad, es decir cincuenta por ciento (50%) representando por ciento noventa y seis (196) acciones al ex cónyuge JOSE LUIS SARACUAL RENGEL y el otro cincuenta por ciento (50%) representado por ciento noventa y seis (196) acciones a la ex cónyuge ARELIS COROMOTO PINO.-
Ahora bien, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición conyugal presentada por los ciudadanos ARELIS COROMOTO PINO Y JOSE LUIS SARACUAL RENGEL, plenamente identificados up supra y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir por secretaría las dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Y la devolución de los documentos originales tal como fuera solicitado.-
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
GM/JS/elimar
Exp. 14.759
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