PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Vista la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por ciudadano JOSE DANIEL CASTILLO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.975.245, debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO JOSE DELGADO IDROGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.577; recibida por el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de Junio de 2019, la cual le fue asignada a este Tribunal, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 14.604-19.

En ese sentido, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 118 del Libro 1-L de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Cachamay, correspondiente al año 1993, la cual acompaño junto al escrito de solicitud, en el sentido que se corrija el error cometido en dicha acta, estableciendo lo siguiente: Se coloque que el padre del solicitante JOSE ANTONIO CASTILLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.952.547, es de nacionalidad mexicana, natural de ciudad de México Distrito Federal de los Estados Unidos de México, nacido en fecha 16/12/1.968.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

De una revisión minuciosa del acta de nacimiento acompañada a la presente solicitud, observa esta juzgadora que tal y como fue señalado, se cometieron los errores alegados por el solicitante en razón de que se omitió al momento de levantar el acta que el padre del solicitante ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.952.547, nació en la ciudad de México Distrito Federal de los Estados Unidos de México y fue presentado en la embajada venezolana de dicha ciudad, tal como queda evidenciado de la documentación cursante en autos y que se analizaran infra.

S E G U N D A:

De los documentos consignados por la solicitante, se observan:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano de JOSE DANIEL CASTILLO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.975.245, la cual corre inserta bajo el Nº 118 del Libro 1-L Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Cachamay correspondiente al año 1.993. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Certificado electrónico del acta de nacimiento del ciudadano de JOSE ANTONIO CASTILLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.952.547, la cual corre inserta bajo el Nº 48 del Libro Nº 2 de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Benito Juárez del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al año 1.968. Este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, al constar en copia simple en el presente expediente, la tiene como fidedigna por cuanto la misma no fue impugnada en el lapso procesal respectivo.

3.- Copia certificada de la inserción del acta de nacimiento del ciudadano de JOSE ANTONIO CASTILLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.952.547, la cual corre inserta bajo el Nº 832 de los Libros del Registro Civil del Municipio Aragua Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.973. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE DANIEL CASTILLO SOTILLO (Solicitante). Se tiene como fidedigna por cuanto la misma no fue impugnada en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.-Copia simple del Pasaporte del ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.952.547. Se tiene como fidedigna por cuanto la misma no fue impugnada en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De todo lo antes expresado y conforme a las pruebas cursantes en autos valoradas anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de Acta de Nacimiento in comento, por los errores existentes en la mencionada acta conforme a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así de declara.


T E R C E R O:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE DANIEL CASTILLO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.975.245 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de nacimiento la cual corre inserta bajo el Nº 118 del Libro 1-L de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Cachamay del Estado Bolívar correspondiente al año 1.993, a los fines de que se indique expresamente que el ciudadano: “JOSE ANTONIO CASTILLO CAMPOS, es de nacionalidad mexicana, natural de ciudad de México Distrito Federal de los Estados Unidos de México, nacido en fecha 16/12/1.968”, que es lo correcto y no como erróneamente fue omitido.

Asimismo y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ofíciese lo conducente una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, al órgano respectivo para que estampe la nota marginal en el acta rectificada. Y así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


En la misma fecha de hoy, siendo las 10:40 minutos de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


GM/JS/Evelin
EXP Nº 14.604-19