REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
UPATA: CINCO (05) DE FEBRERO 2020.
AÑOS: 209º Y 160º
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Veinte (2020), al Ciudadano: EMILIANO SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.696.682, acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédulas de Identidad del solicitante, de los testigos, Informe de Inspección Previa y Croquis del terreno emanado de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar y las declaraciones rendidas en este Tribunal, en fecha: Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020), por los testigos: Lesbia Del Valle Rivas, Elaine De Los Ángeles González Rivas y Luisa Teresa Bermúdez Querales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.924.799, V-21.123.713 y V- 7.401.456, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue el Ciudadano: EMILIANO SILVEIRA, ya identificado, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: A) Una (01) casa con 4 habitaciones, 1 baño, 1 cocina y B) Una Construcción, distribuidas con 3 habitaciones, 1 lavandero, con las características y demás descripciones contenidas en la presente solicitud.- Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipios, por Resolución Nº: 2009-0006, de fecha: Dieciocho (18) de Marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº: 39.152, de fecha: Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009). SE DECLARA, las presentes actuaciones: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: EMILIANO SILVEIRA, ya identificado, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la solicitud que encabeza las presente actuaciones; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente. Devuélvanse originales a su presentante. -
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA,
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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ.
SOLICITUD Nª: 15.745-20.-
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