REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): La Ciudadana: Carmen Aida Alemán Viuda de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.900.669, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Yvis del Valle Moreno Alemán, Yurden José Moreno Alemán, Yubiry del Carmen Moreno Alemán y Milady del Valle Moreno Alemán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.603.241, V-414.604.491, V-12.053.579 y V-14.913.950 respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS José Enrique Moreno.-
EXPEDIENTE: 15.743-20.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Tres (03) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020), por la Ciudadana: Carmen Aida Alemán Viuda de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.900.669, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Yvis del Valle Moreno Alemán, Yurden José Moreno Alemán, Yubiry del Carmen Moreno Alemán y Milady del Valle Moreno Alemán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.603.241, V-414.604.491, V-12.053.579 y V-14.913.950 respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, de este domicilio.-
En fecha: Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Veinte (2.020), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.743-20.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018), falleció el Ciudadano: José Enrique Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.694.503, a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Insuficiencia Renal Crónica, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 075, llevados por ese Despacho durante el año 2018. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Carmen Aida Alemán Viuda de Moreno, Yvis del Valle Moreno Alemán, Yurden José Moreno Alemán, Yubiry del Carmen Moreno Alemán y Milady del Valle Moreno Alemán, ya identificados en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus José Enrique Moreno, que riela al folio Tres (3). Así como las Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Enrique Moreno y Carmen Aida Alemán Díaz, y las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Yvis del Valle Moreno Alemán, Yurden José Moreno Alemán, Yubiry del Carmen Moreno Alemán y Milady del Valle Moreno Alemán, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge e hijos con respecto al mencionado De Cujus.-
Asimismo en fecha: Seis (06) de Febrero del 2020, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Enrique Moreno, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.694.503, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), a su cónyuge e hijos: Carmen Aida Alemán Viuda de Moreno, Yvis del Valle Moreno Alemán, Yurden José Moreno Alemán, Yubiry del Carmen Moreno Alemán y Milady del Valle Moreno Alemán; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2.020). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES .-
EXP. Nº 15.743-20.-
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