REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

A.-) Ciudadano: Alfredo Antonio Belisario Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.540.319, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadana: Neurys María Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.143, y de este domicilio.-

Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: Raiza Virginia Zerpa, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 177.057, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 4.097-19.-

Síntesis Narrativa:
En fecha: 24 de Enero de 2.020, comparecen los Ciudadanos: Alfredo Antonio Belisario Betancourt y Neurys María Guevara, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.540.319 y V-11.996.143, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana: Raiza Virginia Zerpa, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 177.057, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Seis (6) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 9).-

Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veintidós (22) de Octubre del Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 171, del Libro Nº 02 de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa Institución para el año 1.985.-

Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Monserrat, Casa S/Nº, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar.

Que durante su unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos de nombres: Diana Carolina, Belisario Guevara, Alfredo José Belisario Guevara y Jesús Alejandro Belisario Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.764.542, V-19.800.956, y V-25.003.351, respectivamente.-

Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día Veinte (20) de Julio del año Mil Novecientos Noventa (1.990), es decir más de Veintinueve (29) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 9).-

En fecha: 24 de Enero de 2.020, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 10).

En fecha 28 de Enero de 2.020, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Alfredo Antonio Belisario Betancourt y Neurys María Guevara, ya identificados, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 11).

En fecha: 04 de Febrero de 2.020, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 12 y 13).

En fecha 06 de Febrero de 2.020, comparece la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Alfredo Antonio Belisario Betancourt y Neurys María Guevara, ya identificados.- (Folio 14).-

Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Alfredo Antonio Belisario Betancourt y Neurys María Guevara, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintidós (22) de Octubre del Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985) por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar y que se encuentran separados de hecho desde el día Veinte (20) de Julio del Año Mil Novecientos Noventa (1.990), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos de nombres: Diana Carolina, Belisario Guevara, Alfredo José Belisario Guevara y Jesús Alejandro Belisario Guevara; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Monserrat, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2.020, por la Ciudadana: Melvis Del Valle Becerra Páez, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Alfredo Antonio Belisario Betancourt y Neurys María Guevara, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Alfredo Antonio Belisario Betancourt y Neurys María Guevara, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.540.319, y V-11.966.143, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Distrito Piar del Municipio Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 171, de fecha Veintidós (22) de Octubre del Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinte (2.020); Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-



EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres


En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Cinco de la mañana (10:35 A.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 4.097-20.-