REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Febrero de 2020
Años 209° y 160°

EXPEDIENTE Nº 2087

PARTE SOLICITANTE Abogado JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.838, Inpreabogado N° 171.150 y de este domicilio.

MOTIVO
SELLADO DE LIBROS
(NO ADMISIÓN)

Vista la anterior solicitud suscrita y presentada por el Abogado JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, ya identificado y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de febrero de 2020, constante de un (1) folio útil y cuatro (04) anexos; se le asignó el Nº .
De la lectura del escrito de solicitud introducido por el Abogado JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO en su condición de Director General de la Sociedad Civil Escritorio Juridico Querales, García & Asociados, se desprende que se trata del Sellado de Libros de Contabilidad para la Sociedad Civil que representa, la cual se encuentra registrada ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el número 27, folio 198 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del mes de febrero del año 2017, en el cual se constata la cualidad del solicitante; asimismo, el solicitante consigna anexo, copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Civil, Registro de Información Fiscal de la Sociedad Civil y copia fotostática de las cedula de identidad del solicitante; y fundamenta su solicitud en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 14 del artículo 75 de la Ley de Registro Público.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
A este respecto, el artículo 899 del mismo cuerpo de leyes señala:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”

Asimismo, el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:…

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables;

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;
…”.

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”

Del análisis de la solicitud presentada, se evidencia que carece del objeto de la pretensión, pues la finalidad de la misma es el sellado de Libros, los cuales no fueron debidamente entregados junto al libelo al momento de la introducción de la solicitud, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el citado artículo 340, numeral 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem. Y ASI DECIDE.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de Sellado de Libros, seguida por el ciudadano JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, ya identificado en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 17 días del mes de febrero de 2020. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ

Abog. TLRVDD/JJ.-