REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 04 de Febrero de 2020, siendo las nueve y treinta de la mañana 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Temporal Abogado JESUS JAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 23.316.289 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 2060 de la nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Desarrollo Habitacional Ciudadela Hugo Chávez Frías, Zona 8, Edificio 2, Planta Baja, Apartamento 0-6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Se deja constancia que se encuentra presente el Abogado FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, Inpreabogado Nº 187.343, apoderado judicial del solicitante ciudadano YENKYS RANIERIS MARTINEZ MENDEZ, Cedula de Identidad Nº V-10.859.013. Encontrándose en el lugar para la realización de dicha inspección se deja constancia de la presencia de la ciudadana JANET JOSEFINA ADAN DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.763.251 quien es la ocupante del inmueble en donde se constituyó este Tribunal, la cual permitió el acceso a la vivienda; Con respecto al PRIMER particular, este Tribunal se abstiene del mismo; Con respecto al SEGUNDO particular, este Tribunal deja constancia que este Tribunal se constituyó en el Desarrollo Habitacional Ciudadela Hugo Chávez Frías, Zona 8, Edificio 2, Planta Baja, Apartamento 0-6, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; Con respecto al TERCER particular, este Tribunal no se pronuncia con respecto al mismo; Con respecto al CUARTO particular este Tribunal deja constancia que en el lugar de la presente inspección se evidencio la presencia de los siguientes bienes muebles: UN DVD MARCA DAEWOO, UN VENTILADOR DE PEDESTAL MARCA FM, UN JEGO DE RECIBO, UN JUEGO DE COMEDOR, JUEGO DE CUARTO DE PINO, COLCHON SEMIORTOPEDICO MATRIMONIAL, DOS CAJONES MONITOR PASIVA 1000W FAVORER 18” MARCA DANOM, UN ECUALIZADOR 2 CANALES PYLE PRO PROFESIONAL, UNA PLANTA POWER EP-2000 2 CANALES PROFESIONAL, UN MEZCLADOR MX-05 NUMARK 2 CANALES PROFESIONAL, UN RACK DE ENSABLE C/RUEDAS, 16 MTS DE CABLE Y CONEXIÓN, UN MEZCLADOR CD-R OMNINOTRONIC, UNA MESA PARA COMPUTADORA EN FORMICA AZUL Y NEGRA MODELO ESPECIAL, los cuales fueron señalados por el solicitante en su escrito de solicitud, con respecto a los restantes, este Tribunal deja constancia que no se encontraban en el inmueble. Con respecto al QUINTO particular se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte solicitante no señalo nuevos hechos a los cuales dejar constancia. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios DARIO FELIPE AULAR PEREZ y FELIX ALBERTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.937.090 y V-17.468.008. En este estado el Tribunal no habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m, y a su vez, acuerda el diferimiento de la misma a la fecha y hora que se estime conveniente, la cual será fijada en auto separado. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Apoderado Judicial del solicitante,
Ocupante del inmueble

Funcionario Policial


El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ