REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 05 de Febrero de 2020, siendo las nueve y treinta de la mañana 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Temporal Abogado JESUS JAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 23.316.289 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 2077 de la nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida La Patria cruce con Avenida 10, Edificio Russo, Planta Baja, local S/N, en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial del Solicitante Abogado ROGER ALEJANDRO RENDON FALCON Inpreabogado Nº 247.896; y los ciudadanos KHUFFASH MAMDUH JAMAL y MARIA DE LA CRUZ SILVA DE KHUFFASH, titulares de las cedulas de identidades Nº V-7.917.540 y V-7.500.299 respectivamente, quienes se identificaron como arrendatario del inmueble y su conyuge, a los cuales se les notificó sobre la presente medida. Encontrándose en el lugar para la realización de dicha inspección se deja constancia de los siguientes particulares: en cuanto al PRIMER particular se deja constancia que el local comercial en el que se encuentra constituido el Tribunal se encuentra en constituido por una planta baja y una mezzanina, la planta baja tiene dos baños y un cuarto, cinco santa marías y dos puertas al fondo que dan a la salida, la mezzanina se encuentra en regular estado de uso y conservación, desocupado y desaseado, en los cuales se encuentran escombros, los baños se encuentra en mal estado de uso y conservación, se evidencian filtraciones en techos, los pisos y paredes en general se encuentran en regulares condiciones de uso y conservación. SEGUNDO: Este Tribunal no se pronuncia con respecto a este particular, puesto que no fue designado un experto en la materia. TERCERO: Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos KHUFFASH MAMDUH JAMAL y MARIA DE LA CRUZ SILVA DE KHUFFASH, titulares de las cedulas de identidades Nº V-7.917.540 y V-7.500.299 respectivamente quienes realizan actividades propias del comercio y se identificaron como arrendatario del local comercial y su conyuge. CUARTO: Se deja constancia que el apoderado judicial del solicitante no señaló algún otro particular al cual dejar constancia. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionario FELIX ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.468.008. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


El Apoderado Judicial del Solicitante,
El arrendatario y su conyuge

Funcionario Policial



El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ



Solicitud Nº 2077
jj.-