REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Diez (10) de Marzo de 2020
209° y 161°
ASUNTO: UP11-L-2017-000245
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO I
Documentales:
• Recibo de pagos marcados “A” a nombre del ciudadano Rubén Alejandro Rodríguez, correspondientes a las semanas comprendidas entre el 26/06/2017 al 02/07/2017, 03/07/2017 al 09/07/2017, 10/07/2017 al 16/07/2017 y del 17/07/2017 al 23/07/2017 (Folios 93-96).
• Recibo de pagos marcados “B” a nombre del ciudadano Daniel Antonio Loaiza Rea, correspondientes a las semanas comprendidas entre el 26/06/2017 al 02/07/2017, 03/07/2017 al 09/07/2017, 10/07/2017 al 16/07/2017 y del 17/07/2017 al 23/07/2017, (Folios 97-100).
• Recibo de pagos marcados “B1” a nombre del ciudadano Daniel Antonio Loaiza Rea, correspondientes a las semanas comprendidas entre el 04/07/2016 al 10/07/2016, 11/07/2016 al 17/07/2016, 18/07/2016 al 24/07/2016 y del 25/07/2016 al 31/07/2016 (Folios 101-104).
• Recibo de pagos marcados “C” a nombre del ciudadano Rubelt Alexander Silva Muñoz, correspondientes a las semanas comprendidas entre el 19/06/2017 al 25/06/2017, (Folios 105).
• Recibo de pagos marcados “C1” a nombre del ciudadano Rubelt Alexander Silva Muñoz, correspondientes a las semanas comprendidas entre el 04/03/2013 al 10/03/2013, 11/03/2013 al 17/03/2013, 18/03/2013 al 24/03/2013 y 25/03/2013 al 31/03/2013 (Folios 106-109).
• Recibo de pagos marcados “D” a nombre del ciudadano Argenis José Barrio Alvarado, correspondientes a las semanas comprendidas entre el 26/06/2017 al 02/07/2017, 03/07/2017 al 09/07/2017, 10/07/2017 al 16/07/2017 y del 17/07/2017 al 23/07/2017, (F olios 110-113).
• Recibo de pagos marcados “D1” a nombre del ciudadano Argenis José Barrio Alvarado, correspondientes a las semanas comprendidas entre el 27/02/2017 al 05/03/2017, 05/09/2016 al 11/09/2016, 12/09/2016 al 18/09/2016 (F olios 114-116).
• Recibo de pagos marcados “E” a nombre del ciudadano Jhonmer Rafael Perdomo Cordero, correspondientes a las semanas comprendidas entre el 26/06/2017 al 02/07/2017, 03/07/2017 al 09/07/2017, 10/07/2017 al 16/07/2017, y del 17/07/2017 al 23/07/2017, (Folios 117-120).
• Recibo de pagos marcados “E1” a nombre del ciudadano Jhonmer Rafael Perdomo Cordero, correspondientes a las semana comprendida entre el 22/12/2014 al 28/12/2014 (Folio 121).
• Recibo de pagos marcados “F” a nombre del ciudadano Damazo José Velásquez Durant, correspondientes a las semanas comprendidas entre el 01/07/2017 al 15/07/2017, y del 16/07/2017 al 31/07/2017, (Folios 122-123).
• Recibo de pagos marcados “F” a nombre del ciudadano Damazo José Velásquez Durant, correspondientes a las semanas comprendidas entre el 01/07/2017 al 15/07/2017, y del 16/07/2017 al 31/07/2017 (Folios 122-123).
• Recibo de pagos marcados “F” a nombre del ciudadano Rosmer Antonio González Rodríguez, correspondientes a las semanas comprendidas entre el 16/06/2017 al 30/06/2017, y del 01/07/2017 al 15/07/2017, (Folios 124-125). Este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos establecido en los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
Exhibición:
• De las Documentales marcadas “A”; “B”; “B1”; “C”; “C1”; “D”; “D1”; “E”, “E1”; “F”; “G”; (Folios 93 al 125).
• Recibos de pago de salario, a nombre de los trabajadores demandantes desde el año 2012 hasta el 31/07/2017.
• Recibos de pago, a nombre de los trabajadores demandantes emanados de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. MOLVENCA., correspondientes a las vacaciones y bonos vacacionales desde el año 2012 hasta el año 2017.
• Recibos de pago, a nombre de los trabajadores demandantes emanados de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. MOLVENCA., correspondientes a las utilidades desde el año 2011 hasta el año 2017.
• Libro de Registro de Vacaciones llevado por la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. MOLVENCA., de conformidad con el artìculo 230 de la L.O.T.T.T, correspondiente a las vacaciones y bonos vacacionales desde el año 2012 hasta el año 2017. Este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
CAPITULO III
Inspección Judicial:
• Solicita que el Tribunal acuerde una inspección judicial en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) ubicada en la siguiente dirección: Avenidas 10 y 11, al lado del Hospital Tiburcio Garrido Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en el Departamento de Recursos Humanos, a fin de que el ciudadano Juez, previo a haber solicitado la nómina de pago o recibos de pago detallado o llevado en sistema de los trabajadores accionantes: Rubén Alejandro Rodríguez; Daniel Antonio Loaiza Rea; Rubelt Alexander Silva Muñoz; Argenis José Barrio Alvarado; Jhonmer Rafael Perdomo Cordero; Damazo José Velásquez Durant; y Rosmer Antonio González Rodríguez a los fines de que deje constancia sobre los siguientes particulares: a) Fecha de ingreso cargo de cada uno de los mencionados trabajadores. b) Si los mismos laboran en turnos rotativos y cuál es su rotación desde el año 2012 hasta el 31/07/2017. c) Si la empresa MOLVENCA cancela el día domingo no laborado con el recargo establecido en la cláusula 30 de la convención colectiva de trabajo. d) De cualquier otro particular de interés que se señale durante la Inspección Judicial. Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que se traslade a dicha sede y deje constancia de los referidos particulares. Líbrese oficio y despacho.
PARTE DEMANDADA:
En cuanto al Capítulo I Prueba Documental:
Marcada “A” y “B” copia simple de las cláusulas 30 y 48 de la Convención colectivas de los años 2012-2014 y 2014-2017 celebrada entre la demandada y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A. (MOLVENCA). (Folios 128 al 135), este Tribunal no lo admite, por cuanto el mismo se considera derecho, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no es susceptible de valoración.
En cuanto al Capítulo II De La Prueba De Inspección Judicial:
Solicita que el Tribunal acuerde una inspección judicial para lo cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ubicado en la población de Chivacoa estado Yaracuy, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) en la siguiente dirección: Avenida10 y 11, calle 18 y 19 Chivacoa Estado Yaracuy, a los fines de que deje constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia si la sociedad de comercio MOLVENCA, C.A. mantiene un departamento de Recursos Humanos y los actores tienen su expediente en él. SEGUNDO: Que el ciudadano Juez solicite los recibos de pago debidamente firmados por el (los) actor (es) de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y deje constancia de los mismos. TERCERO: El Tribunal solicite al departamento de nomina y deje constancia de: i) jornada de trabajo del trabajador. ii) Si el trabajador desempeña sus labores en el sistema o turnos rotativos de la entidad de trabajo. iii) cuántos domingos laboró si presta sus servicios en el sistema o turnos rotativos de los años que reclama. CUARTO: El Tribunal deje constancia si fueron canceladas las vacaciones y utilidades de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. QUINTO: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que a bien tenga formularse para el momento de practicarse la Inspección Judicial solicitada. Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que se traslade a dicha sede y deje constancia de los referidos particulares. Líbrese oficio y despacho.
La Jueza,
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario,
Abg. Pablo Velásquez
Asunto: UP11-L-2017-000245
Pieza Única
AEC/pv/yaraujo