REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 10 de Marzo de 2020
209º y 161º

ASUNTO: FP02-U-2017-000009 SENTENCIA Nº PJ0662020000010

El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Resolución N° P/DE/GRF/CJT/RCS/2017/006 emanada del Instituto Nacional del Turismo (INATUR), en fecha 02 de Junio de 2017, dicho recurso fue interpuesto mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2017 por los abogados Rafael Porrino Gianneli y Saul Antonio Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.133.291 y V-8.878.578, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.450 y 52.653, actuando en representación de la sociedad mercantil OPERADORA D.H.C., C.A., con sede en Puerto Ordaz, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 27 de Enero de 2009, bajo el N° 24, Tomo 17-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el alfanumérico J-29702387-9, domiciliada en Edificio Hotel Eurobuilding Guayana, UD-259, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que asisten al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte del Instituto Nacional de Turismo; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos: Procurador General de la República, Instituto Nacional de Turismo y a la sociedad mercantil Operadora DHC, C.A. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrense las notificaciones correspondientes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos mil Veinte (2020). Año 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-


EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ARELIS C. BECERRA A.


En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Marzo de Dos mil Veinte (2020), siendo las Dos y Cincuenta y Seis minutos post meridiem (02:56 p.m.), se publicó la presente Sentencia Interlocutoria N° PJ0662020000010.




LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ARELIS C. BECERRA A.






JGNR/Acba/kmb