REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 03 de marzo de 2020
209º y 161º
ASUNTO: FP02-U-2019-000004 SENTENCIA Nº PJ0662020000009
El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto mediante escrito de fecha 12 de Diciembre de 2019, por los abogados Antonio José Centeno Henríquez y Julmari Xiomara Paparella Fondacci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.187.654 y V-8.924.278, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.048 y 294.780, actuando en representación de la sociedad mercantil DESARROLLO HOTELERO CARONI D.H.C., C.A., con sede en Puerto Ordaz, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 76 tomo 21-A, en fecha 10 de mayo 2006; con registro de información Fiscal bajo el número J-31571182-6, domiciliada en Edificio Hotel Eurobuilding Guayana, UD-259, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; contra la Resolución Nº 2019/0093 emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria adscrita a la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroni del Estado Bolívar, en fecha 26 de febrero de 2019. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Síndico, Alcalde y Superintendente de Administración Tributaria del Municipio Caroni del Estado Bolívar, así como a la contribuyente Desarrollo Hotelero Caroni, D.H.C., C.A. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Tres (03) días del mes de Marzo del Dos mil Veinte (2020). Año 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Marzo de Dos mil Veinte (2020), siendo las Diez y Cincuenta minutos antes meridiem (10:50 a.m.), se publicó la presente Sentencia Interlocutoria N° PJ0662020000009.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/idga
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