REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Marzo de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2020-000033
SOLICITANTES: Ciudadanos LILIANA DEL CARMEN VELASQUEZ Y CARLOS GABRIEL MORALES OVIEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.888.900 y V-23.573.378 respectivamente,
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) meses de edad, nacido en fecha 24/05/2019
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN VELASQUEZ Y CARLOS GABRIEL MORALES OVIEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.888.900 y V-23.573.378 respectivamente, debidamente asistidos de la Defensora Municipal con competencia en materia de Niños, Niña y Adolescentes del Municipio san Felipe Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) meses de edad, nacido en fecha 24/05/2019, en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
“…PRIMERO: El padre compartirá con el niño los fines de semana buscándolos los viernes a las 5:00 p.m. en la casa materna y retornándolo en la misma casa los domingo a las 5:00 pm.
SEGUNDO: El niño compartirán el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre y el cumpleaños con esta; en cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos.
TERCERO: En cuanto a la época decembrina el niño compartirá el 24 con el madre y 31 con la padre alternándolo anualmente.
CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo en situaciones de riego y presente ingesta de alcohol, de igual modo, cuando el niño se encuentre enfermo el padre que este con él debe suministrar las indicaciones médicas al otro padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con el, dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre de conformidad con lo previsto en el Artículo 387 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) meses de edad, nacido en fecha 24/05/2019, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.