REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2020
AÑOS: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000153
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.453, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 15 años de edad, nacido el día 6/08/2004 y al niño IGNACIO MIGUEL ALEXANDER COLMENAREZ VILLALOBOS, de 11 meses de edad, nacido el día 20/03/2019 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 27 de febrero de 2020, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, la relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentado por el Defensor Público Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.453, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 15 años de edad, nacido el día 6/08/2004 y al niño IGNACIO MIGUEL ALEXANDER COLMENAREZ VILLALOBOS, de 11 meses de edad, nacido el día 20/03/2019 respectivamente. En fecha 3 de marzo de 2020, se admitió la presente solicitud y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 11 de marzo de 2020 a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 15 años de edad, nacido el día 6/08/2004 y al niño IGNACIO MIGUEL ALEXANDER COLMENAREZ VILLALOBOS, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia oral de evacuación de pruebas, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 15 años de edad, nacido el día 6/08/2004, signada con el Nº 50 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IGNACIO MIGUEL ALEXANDER VILLALOBOS, de 10 meses de edad, nacido el día 20/03/2019, signada con el Nº 1.814-08 del año 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. TERCERO: Copia certificada del título de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2019-000536, cursante a los folios 5 y 6 del expediente, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro en fecha 2 de diciembre del año 2019, a la ciudadana YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.453, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 15 años de edad, nacido el día 6/08/2004 y al niño IGNACIO MIGUEL ALEXANDER COLMENAREZ VILLALOBOS, de 11 meses de edad, nacido el día 20/03/2019, respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus HERNÁN MANUEL COLMENAREZ TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.918.572, quien falleció ad- intestato el 5 de septiembre 2018, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio del adolescente y el niño de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud, es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por el Defensor Público Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.453, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 15 años de edad, nacido el día 6/08/2004 y al niño IGNACIO MIGUEL ALEXANDER COLMENAREZ VILLALOBOS, de 11 meses de edad, nacido el día 20/03/2019 respectivamente, en virtud que el cujus HERNÁN MANUEL COLMENAREZ TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.918.572, quien falleció ad- intestato el 5 de septiembre 2018, padre del adolescente y niño de auto, laboro y se desempeñaba como Camillero en el Hospital Central Dr. Daniel Placido Rodríguez Rivero del estado Yaracuy, a los fines que la solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio que pueda percibir por su relación laboral que redunde en interés del adolescente y niño de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. y al niño IGNACIO MIGUEL ALEXANDER COLMENAREZ VILLALOBOS, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y se ordena la devolución de los documentos originales a la parte que lo produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ
ASUNTO: UP11-J-2020-000153
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