REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (3) de marzo de 2020.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000658

SOLICITANTE: Ciudadana SORAYA CAROLINA CACIOPPO PAZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 18.546.014.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 12 de diciembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana SORAYA CAROLINA CACIOPPO PAZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 18.546.014, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil. En fecha 17 de diciembre de 2020, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13/1/2020 a las 11:00 a.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer con la ciudadana SONIA MARÍA PAZ LORENZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.909.779, a fin de que acepte con la formalidades de ley, el cargo para el cual fue postulado; igualmente se acordó oír la opinión del niño de autos.

Por auto de fecha 20/2/2020, por cuanto la juez se encontraba de reposo medico, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 03/03/2020 a las 10:00 a.m. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana SORAYA CAROLINA CACIOPPO PAZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 18.546.014, ni por si ni por medio de apoderado judicial; de la comparecencia del Defensor Publico Primero abogado Carlos O. Remolina Ventura, quien comparece por la Unidad de la defensa Pública. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia de la solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de marzo del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:37 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Angélica Giménez

ASUNTO: UP11-J-2019-000658