REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de marzo de 2020.
AÑOS: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-V-2019-000332

PARTE ACTORA: Ciudadana JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.985.764, abogado, domiciliada en la Urbanización la Garúa, avenida Cedeño, casa Nº 2 del Municipio Independencia del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RUBEN YESID HERNANDEZ ROBAYO, Colombiano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 82.000.807.

ADOLESCENTE Y NIÑA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, nacida el día 26/08/2007 y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad, nacida el día 12/03/2009 respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.


En fecha 20 de noviembre de 2019, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada la abogado Yrela Ysabel Cham Rodríguez inpreaboga Nº 42.237, a petición de la ciudadana JHULY GABRIELA TROCONIS BAZÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.985.764, domiciliada en la Urbanización la Garúa, avenida Cedeño, casa Nº 2 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra del ciudadano RUBEN YESID HERNÁNDEZ ROBAYO, Colombiano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 82.000.807, de quien se desconoce su paradero, a favor de sus hijas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, nacida el día 26/08/2007 y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad, nacida el día 12/03/2009 respectivamente. Admitida la demanda en fecha 22 de noviembre de 2019, se ordenó la notificación por cartel del demandado de autos en virtud que consta en auto los movimientos migratorios del ciudadano RUBEN YESID HERNÁNDEZ ROBAYO, plenamente identificado en autos, de fecha 8 de agosto del año 2019 cursante a los folios 6 al 8 del asunto, emanado del SERVICIO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME); se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publica y dictar medida preventiva solicitada de autorización de viaje una vez que conste en auto las opinión de la adolescente y la niña de auto.

Mediante sentencia de fecha 3/12/2019 se otorgo autorización judicial para viajar fuera del País (ida y vuelta) a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en compañía de su madre ciudadana JHULY GABRIELA TROCONIS BAZÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.985.764, con pasaporte Venezolano Nº 135716753.
Por diligencia suscrita y presentada por la ciudadana JHULY GABRIELA TROCONIS BAZÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° 13.985.764, debidamente asistida por la abogado Yrela Chan Rodríguez, Inpreabogado N° 41.237, quien consigna de los Bording pass y de los pasaportes de sus hijas, a los fines de comprar su retorno en la fecha indicada; del mismo modo, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Autorización de Viaje.

Este tribunal por auto de fecha 4/3/2020 dejó constancia del retorno de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en la fecha indicada en la sentencia. Igualmente por auto de fecha 5/03/2020 visto el desistimiento de la actora, acordó impartirle su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 61 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte actora ciudadana JHULY GABRIELA TROCONIS BAZÁN, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 61 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo del año 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:42 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ























ASUNTO: UP11-V-2019-000332