REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2020
Años: 209º y 160º

PARTE SOLICITANTE: LUZ MARIA MACHADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.436.337.

ABOGADO ASISTENTE JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.865.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 13 de febrero de 2020, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la ciudadana LUZ MARIA MACHADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.436.337, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el abogado JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.865.
Mediante tal solicitud, se pide nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ELIZABETH MACHADO INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.660.103, para el ejercicio del cargo.
En fecha 17 de febrero de 2020, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando asimismo la realización de la audiencia para el día 02/03/2020. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana LUZ MARIA MACHADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.436.337, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTE JUZGADOR OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana ELIZABETH MACHADO INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.660.103; entonces, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO Copia Certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 19 de NOVIEMBRE de 2003, signada con el Nº 844 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que consta a los folio 6. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida el día 08 de NOVIEMBRE de 2005, signada con el Nº 983 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que consta a los folio 7. TERCERO. Copia Certificada de Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito de Protección, de fecha 8/10/2019, relativo a divorcio de la ciudadana solicitante con el ciudadano Jean Carlos Parra Botello, a los folios 8 al 10. CUARTO. Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, la curadora y el futuro esposo, a los folios 3 al 5 En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la ciudadana LUZ MARIA MACHADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.436.337, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el abogado JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.865, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes marzo del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez

Abg. FRANCISCO J. MAYORA
La Secretaria


Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria


Abg.

UP11-J-2020-000116