REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de marzo de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2020-000121
SOLICITANTE: AMARYELIS EGLIBERTH OLLARVES LOPEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.180.076, actuando directamente en pro de sus derechos e intereses.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS REMOLINA, en su carácter Defensor Publico Provisorio Primero.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 13 de febrero de 2020, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por la adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.180.076, actuando directamente en pro de sus derechos e intereses, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero Provisorio, Abg. Carlos Remolina.
Solicita la nombrada adolescente, que se le otorgue permiso para tramitar y retirar su pasaporte, en virtud de que su madre ciudadana EGLEMIS OLLARVES LOPEZ, C.I.V. 17.254.091, quien unilateralmente ejerce su patria potestad (no reconocida por el padre) desde el mes de octubre de 2018 se encuentra fuera del país. En este termino de ideas, manifiesta que ha sido su tía materna EGLIANNY EGLISNAN OLLARVES LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-22.309.621 quien le ha proveído de atenciones, siendo esta a su vez su colocadora familiar, tal como consta en sentencia de fecha 12/2/2020, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Por último, solicitan las partes sea admitida la presente solicitud, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Al folio 15 del expediente, este Tribunal ordena la revisión de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que por distribución interna, le correspondió conocer de la misma, procediendo a admitirlo en fecha 17/2/2020, fijando la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26/2/2020; oportunidad en la cual se realizo la misma asistiendo la misma adolescente solicitante representando y actuando en favor de sus derechos, junto con su colocadora familiar y tía materna debidamente representadas por el Defensor Publico Primero Provisorio, Abg. Carlos Remolina.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre del niño quien ejerce la patria potestad del mismo y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia de su acta de nacimiento, a la cual se le otorga valor probatorio al referido documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR y RETIRAR PASAPORTE VENEZOLANO de la
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.180.076, actuando directamente en pro de sus derechos e intereses, representada legalmente por la ciudadana EGLIANNY EGLISNAN OLLARVES LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-22.309.621, quien es su colocadora familiar, debidamente asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que TRAMITE Y RETIRE única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO de la adolescente nombrada
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.180.076, pudiendo la representante, ciudadana EGLIANNY EGLISNAN OLLARVES LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-22.309.621 y/o la misma adolescente solicitante, firmar toda clase de documento tanto público como privado que sea necesaria para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su representado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar y retirar el pasaporte de la adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de marzo de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JOSE MAYORA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
|