REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2020
Años: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000093

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano CARLOS EDUARDO HERMOSO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.743.104, asistido por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad del estado Yaracuy, con competencia en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR

En fecha 4 de febrero de 2020, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO HERMOSO PAZ, antes identificado, asistido por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad del estado Yaracuy, con competencia en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se le declare CARGA FAMILIAR a la referida niña, manifestando que es él quien se ha hecho cargo y cubierto y sus necesidades tanto económicas como afectivas, y visto que su progenitora no cuenta con un empleo, y el solicitante se desempeña como ayudante general fosfórico en la empresa PEQUIVEN, Petroquímica de Venezuela S.A., donde le ofrecen una serie de beneficios y de los cuales puede optar el niño de autos, en ese sentido, compareció por ante esta instancia a realizar la presente solicitud.
En fecha 6 de febrero de 2020, se admitió la presente solicitud, se acordó la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 13 de febrero de 2020, a las 11:00 p.m..
A los folios 14 y 15 de este expediente, cursan las declaraciones de los ciudadanos YANETH DEL CARMEN DURAN ALEJOS y MARIA ELENA COLINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.592.749 y 10.370.777 respectivamente.
Por auto que cursa al folio 16 del expediente, se acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 3 de marzo de 2020, a las 11:00 a.m.
En fecha 3 de marzo de 2020, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, constan los siguientes documentos: Acta de nacimiento de la niña, que riela al folio 4 del expediente, acta de defunción del progenitor de la niña de autos, que riela al folio 5 del expediente, constancia de trabajo del solicitante, que riela al folio 6 del expediente, constancia de residencia del solicitante, que cursa al folio 7 del expediente, que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el niño y el ciudadano CARLOS EDUARDO HERMOSO PAZ; y aunado a las declaraciones de los testigos, que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS EDUARDO HERMOSO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.743.104, a la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas al solicitante y devuélvanse los originales a la parte que los produjo y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA