REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2020
Años: 209° y 161º
ASUNTO: UP11-V-2019-000366

PARTE DEMANDANTE: La abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano JOEL MANUEL TORREALBA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.710.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana ERIKA MARIANGELA SUAREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 19.615.203.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA

En fecha 16 de diciembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA interpuesta por la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano JOEL MANUEL TORREALBA CAMACARO, antes identificado, en beneficio de sus hijos, los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en contra de la ciudadana ERIKA MARIANGELA SUAREZ CAMACARO, igualmente identificada.
En fecha 19 de diciembre de 2019, se acordó admitir la presente causa, notificar a la parte demandada a los fines que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de medicación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar. Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar que no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y se ordenó prolongar la referida audiencia para el día 12 de marzo de 2020, a las 9:00 a.m.
En la nueva oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, como secretaria Abg. ANGELA MATA y el Alguacil ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado. Se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido este asunto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2020. Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA