REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2020
Años: 209° y 161º
ASUNTO: UP11-V-2020-000033
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana JHAYSI ISABEL ZAMBRANO OJEDA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 17.174.068.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GIL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.531.
BENEFICIARIOS: El adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA

En fecha 24 de enero de 2020, se recibió demanda relativa al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA/CUSTODIA, incoada por la ciudadana JHAYSI ISABEL ZAMBRANO OJEDA, antes identificada, asistida por la abogada VEILA JOSEFINA ANGULO MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.490, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GIL LINAREZ, igualmente identificado.
Admitida la demanda en fecha 29 d enero de 2020, se ordenó notificar al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GIL LINAREZ, a fin que conociese la oportunidad fijada para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 12 de marzo de 2020, a las 10:00 a.m. En la referida fecha, se hizo constar que comparecieron las partes. En ese estado tomó el derecho de palabras el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GIL LINAREZ, quien expuso: “Ciudadano Juez deseo compartir con mi hijo Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, un fin de semana cada 15 días, donde lo buscaré por el hogar materno los días sábados a las 9:00 a.m. y lo retornaré al referido hogar, los días domingos a las 6:00 p.m. Con respecto a mi hija Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, la custodia será compartida, estando una semana desde el día lunes hasta el día domingo con cada progenitor. El día lunes el padre que se encuentre con la niña la llevará al colegio, y el otro padre la retirará y comenzará el compartir de la semana con la niña. Por último, el fin de semana que esté mi hijo YOVANNY JESUS GIL ZAMBRANO, es decir, ese donde haya pernocta, será el que coincida con la semana en la cual su hermana ADA KRISTAL GIL ZAMBRANO, se encuentre compartiendo con su papá. Con respecto a las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y vacaciones decembrinas, los padres las estableceremos de mutuo acuerdo. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana JHAYSI ISABEL ZAMBRANO OJEDA, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos. Es todo”. El presente acuerdo, comenzara a cumplirse a partir del día de hoy.
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos, no vulnera los derechos del adolescente y de la niña de autos, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA