REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de marzo de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2020-000037
Solicitantes: Los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA PEREZ ZAMBRANO y EUGENIO ANTONIO CANELON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.001.451 y 11.279.448 respectivamente.

Beneficiarias: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 27 de octubre de 2008 y 10 de septiembre de 2017.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 19 de febrero de 2020, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YESIKA DEL VALLE LEAL RODRIGUEZ y TOMAS ENRIQUE MARTINEZ PEROZO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) mensuales, realizando depósitos o transferencia a la cuenta digital del Banco de Venezuela signada con el Nº 0102-0743-6000-0018-3752 a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar, el padre en la primera quincena del mes de agosto comprará los útiles y uniformes escolares, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) para cubrir gastos escolares, en relación al bono decembrino el padre comprará los estrenos para cada niña por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos ut supra, entraron en vigencia a partir del día 3 de febrero de 2020.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de marzo de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA