REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de marzo de dos mil veinte
209º y 161º
RESOLUCION Nº: PJ0252020000012
ASUNTO: FP02-S-2020-000159
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-4.078.848, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.692 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Que mediante auto de fecha 13 de febrero del 2020 este Tribunal le dio entrada al presente procedimiento e instó al solicitante a subsanar su solicitud, visto que no consignó copia certificada de las actas de nacimiento a las que hace mención, y fijó un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes para tal efecto.
Que vencido como fue en fecha 20 de febrero de 2020 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano OSMER FRANCISCO MARSIGLIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-4.078.848, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.692 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, se ordena la devolución de los originales a la parte interesada y su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte. A los 209° años de la Independencia y 161° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Conste.
La Secretaria Temp.,
Abg. Marlis Taly León
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