REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, tres de marzo de dos mil veinte
209º y 161º

RESOLUCIÓN: PJ0252020000011
ASUNTO: FP02-S-2020-00206

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una pretensión solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoado por el ciudadano WILFREDO DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.875.730, asistido por la abogada en libre ejercicio YULEIDA ELENA MAYORGA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 253.987, de la de cujus MIGDALIA DE JESUS SANCHEZ NAVAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.044.155, fallecido ab intestato el día 22 de noviembre de 2019, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BASAL DERECHA, ADENOCARCINOMA DE PULMON IZQUIERO, según certificado de defunción Nro. 3590206 emitido por la Dra. Marin Angélica.

Que verificadas las actuaciones que conforman la misma y estando en la oportunidad procesal para que este Tribunal admita la presente causa, se constata que en fecha 28 de febrero de 2020, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, asignado por distribución del Sistema Juris 2000 con el alfanumérico Asunto Principal: FP02-S-2020-00206.

Revisado como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, existe una menor de nombre PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ SANCHEZ, que actualmente cuenta con 17 años de edad, por haber nacido en fecha 24-01-2003, tal como consta de copia simple de cedula de Identidad y partida de nacimiento, y este tribunal debe pronunciarse sobre ello; y por tratarse de una solicitud donde existen menores de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, y en virtud de la entrada en vigencia la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial 41620 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 24 de abril de 2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada conforme al artículo 177, ordinal I) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es manifiestamente incompetente por la Materia para conocer del presente procedimiento, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley eiusdem, y a los fines de velar por el supremo interés de los niños y adolescentes; este tribunal, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000. Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly León