REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
209° Y 160°
Solicitud N° 14-2020
“Vistos”
PARTE SOLICITANTE: GASPAR ESLAVA PAVON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.079.037, domiciliado en la Población de San José de Tocomita, Sector Bicentenario, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. -
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Abg. JHONLENYS DELGADO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.597, y de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA: IRAIMA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.095.070, con domicilio en la Población de San José de Tocomita, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado constituido. -
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentado por el Ciudadano GASPAR ESLAVA PAVON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.079.037, domiciliado en la Población de San José de Tocomita, Sector Bicentenario, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Abg. JHONLENYS DELGADO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.597, y de este domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha 03 de Marzo del año 2020, ordenando la Citación de la Ciudadana IRAIMA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.095.070, con domicilio en la Población de San José de Tocomita, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, a los fines de dar contestación a la Solicitud interpuesta por el Ciudadano GASPAR ESLAVA PAVON, con Motivo al juicio de Divorcio de conformidad al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en razón de la sentencia N° 446, expediente N° 0094, de fecha 15-05-2014, donde la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el articulo antes descrito.-
Que el solicitante antes identificado, alega haber contraído Matrimonio Civil el día 20 de Julio del año 2012, con la Ciudadana IRAIMA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.095.070, por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, tal y como consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, anexo al escrito libelar como prueba de la existencia de un vínculo matrimonial, fijando el domicilio de ambos en la Población de San José Tocomita, Sector Bicentenario, Casa S/N, siendo éste su último domicilio conyugal.-
Asimismo, alega el peticionario, que en virtud de las discusiones y desavenencias que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, desde la fecha Quince (15) de Diciembre del año 2012, de mutuo y consensual acuerdo. - Por los argumentos antes explanados por el ciudadano de marras, solicita a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Corre inserto de los folios Uno (01) al Cinco (05) la solicitud de Divorcio, con sus anexos, donde consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil; Copia de las Cedulas de Identidad de la solicitante y su cónyuge. Riela del folio Seis (06) al Doce (12), auto de fecha 03 de Marzo del 2020, mediante el cual este Juzgado de Municipio acordó la admisión de la presente solicitud, ordenando la Citación de la Ciudadana IRAIMA DEL VALLE GOMEZ, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta por el Ciudadano GASPAR ESLAVA PAVON, ambos plenamente identificados en autos.-
Al folio Trece (13) y siguiente, consignación de la boleta de Citación, realizada por la alguacil Temporal de este Despacho Ciudadana DANIAURIS NARANJO, mediante el cual informa a la Ciudadana Jueza Abg. PAGUIRMA BARRIOS, que la ciudadana IRAIMA GOMEZ, firmo dicha boleta, dejando así cumplida la misión que le fuera encomendada por éste Tribunal.-
De las Pruebas
La carga probatoria le corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, considerándose éstos, requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; la copia certificada del acta de matrimonio, que exista la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años y que no haya habido en dicho lapso reconciliación alguna; a tal efecto tenemos:
Con respecto al acta de matrimonio, queda debidamente demostrado que los cónyuges contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de marzo del presente año, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara.
Que la competencia de éste órgano Jurisdiccional también prevalece, en razón de la interpretación del artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 446, dictada en el Expediente N° 0094, en fecha 15-05-2014.
Que el presente procedimiento se trata de Divorcio no contencioso, mediante en el cual se persigue la disolución del vínculo matrimonial. - Y así se establece. -
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece.-
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Dispositiva.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Solicitud presentada, en consecuencia, y a su vez se declara disuelto, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos GASPAR ESLAVA PAVON Y IRAIMA DEL VALLE GOMEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, en fecha 26 de Enero del año 1993.- En lo sucesivo, la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese los bienes de la comunidad conyugal si los hubieren. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en éste Juzgado.
Dada, Sellada y Firmada en sala de despacho del Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinte (2020), siendo las Dos minutos de la tarde (02:00 p.m).- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo.-
LA JUEZA
ABG. PAGUIRMA BARRIOS EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DUERTO. -
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia. -
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DUERTO. -
Solicitud N° 14-2020 (Divorcio 185-A)
C.C. Archivo
PB/Francis
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