REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Maripa, 06 MARZO del 2020 209° y 160°
Expediente Nº S-O-F-V-O-06-2020.
Capítulo I
En fecha 03 de Marzo del 2020, los ciudadanos: YANEHTZY JOSEFINA ROMERO RIVAS, Y JONNY JOSE CASTRO PRIETO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 27.490646, y 19.872.424. Respectivamente a favor de su menor hija:de 09 meses (09) de edad, presentaron conciliación realizada ante este Despacho sobre el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuya homologación someten a consideración de este sentenciador, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes. Se anexa copia certificadas de la partida de nacimiento y acta de convenimiento.
Capitulo II
De los fundamentos Legales
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 De la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenido entre el obligado y el solicitante.
En estos convencimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convencimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus Términos el
Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANEHTZY JOSEFINA ROMERO RIVAS, Y JONNY JOSE CASTRO PRIETO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares
de las Cédulas de Identidad Nº V- 27.490.646, y 19.872.424. Respectivamente a favor de su menor hija: ZOE VALERIA CASTRO ROMERO, de Nueve meses (09) de edad. Y así se declara.
Capitulo III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre (Maripa) Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANEHTZY JOSEFINA ROMERO RIVAS, Y JONNY JOSE CASTRO PRIETO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 27.490.646, y 19.872.424. Respectivamente a favor de su menor hija: ZOE VALERIA CASTRO ROMERO, de Nueve meses (09) de edad. Quedando fijada la Obligación de Manutención en la forma siguiente: PRIMERO: por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.450.000) en forma mensual y consecutiva; SEGUNDO: Los gastos de Medicina, Control médico y otros serán compartidos entre los dos en un Cincuenta por Ciento (50%) El padre, y el otro Cincuenta Por Ciento (50%), la madre.- TERCERO: El padre Cubrirá los gastos escolares en un Cincuenta por Ciento (50%) y la madre el otro Cincuenta por Ciento (50%), cuando la niña entre en etapa Escolar.- CUARTO: Para la época decembrina los gastos será compartidos.-QUINTO: En Cuanto al Régimen de convivencia Familiar solicita el padre de la niña el disfrute con su hija de todos los días de la semana, de lunes a domingo de una hora y media es decir; de 5:00 p.m. a 6:30 p.m. . SEXTO: en los cumpleaños de la niña y el día del niño compartirán con ambos padres. SEPTIMO: para el día de las madres la niña compartirá con su madre. OCTAVO: para el día del padre lo Harán con su padre. NOVENA: En consecuencia en que el padre tenga que viajar fuera o dentro del país, o por razones de enfermedad debe notificar a la madre. DECIMA: Y para poder viajar con la niña debe ser previo acuerdo entre ambas partes y con autorización. Queda entendido que este Régimen no podrá ser ejercido por la madre o por el padre en circunstancia que pueda poner en riesgo la integración física y mental de la niña. Este convenio comienza a regir desde la presente fecha. La Juez recomienda a las partes en caso de incumplimiento pueden incurrir en lo supuesto establecido en el Artículo 245 de la referida Ley, de igual forma se les oriento a las partes en relación a la comunicación y respeto entre ambos, todo ello por el bienestar de la niña. De igual forma se dejó constancia que le fue notificado a el obligado que el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengaría intereses calculados a la rata del 12% anual. Vista la solicitud y en virtud que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni en forma alguna está en contra del interés superior de la niña de autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 359, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Sucre (Maripa) Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Maripa, a los Seis (06) días del mes de Marzo del 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZURIMA SULENNI GONZALEZ
LA SECRETARIA,
IRAMA DEL C. YEPEZ C
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ZSG/IYC/melitza.asistente.
Expediente Nº S-OFVO-06-2020.
Siendo las 11:00 a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
IRAMA . YEPEZ C.
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