PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 11 de marzo de 2.020, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.525.139, actuando en su propio nombre y representación y de los derechos de sus hijas ciudadanas EVERYS LOURDES SOLIS GARCIA y EVELIN DEL CARMEN SOLIS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-18.077.262 y V-18.077.526, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano LUIS SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.149, manifestando que el ciudadano PEDRO ELIAS SOLIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.034.902, falleció el 03/03/2019 a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro. 3533164, correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.298-20 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho.

Ahora bien, la parte solicitante pide que se declare como únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO ELIAS SOLIS (fallecido).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte solicitante, así como de sus hijas con sus respectivas partidas de nacimiento en copias certificadas; c) copias certificadas de sentencia debidamente firme de la acción mero declarativa de concubinato con el fallecido; y d) la declaración de los testigos debidamente autenticada, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes e igualmente tiene como fidedignas las copias simples consignadas; en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GARCIA, EVERYS LOURDES SOLIS GARCIA y EVELIN DEL CARMEN SOLIS GARCIA, son los llamados a suceder del de Cujus PEDRO ELIAS SOLIS conforme al orden de suceder. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus PEDRO ELIAS SOLIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.034.902, falleció el 03/03/2019 a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro. 3533164; a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA GARCIA, en su condición de concubina y a EVERYS LOURDES SOLIS GARCIA y EVELIN DEL CARMEN SOLIS GARCIA, en su condición de hijas del fallecido y todas identificadas en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, constante de treinta (30) folios útiles.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de Marzo de 2.020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 minutos de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


Sol. 17.298-20
GM/Alejandro