PODER JUDICIAL
PUERTO ORDAZ, 27 DE MARZO DE 2.020
AÑOS 209° Y 160°
AUTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSION DE SALARIO
Visto que mediante auto de fecha 20/12/2019, fue aperturado procedimiento administrativo contra la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.574.476, funcionaria adscrita al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo a los artículos 98 y 100 de la aún vigente Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé la posibilidad de sanción disciplinaria a los empleados tribunalicios en caso de faltas; en concordancia a su vez con los artículos 37, 43 literal “d” y 45 del Estatuto del Personal Judicial publicado en Gaceta Oficial Nro. 34.439 de fecha 29/03/1990, así como la Resolución Nro. 70 de fecha 03/09/2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.015, específicamente en su artículo 3, numeral 4, por encontrarse presuntamente incursa en la causal de destitución prevista en el artículo 43, literal “d” del Estatuto del Personal Judicial, que se refiere a la inasistencia injustificada al trabajo durante un período de tres (03) días hábiles o más durante el curso de un (01) mes, así como el literal “f”, por recibir dinero valiéndose de su condición de funcionaria judicial y observando asimismo que existen circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron al ejecutivo nacional a decretar un “Estado de Excepción y de Alarma” por la pandemia mundial de la enfermedad epidémica Coronavirus o Covid 19 mediante decreto Nro. 4.160 de fecha 13/03/2020, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.519 Extraordinario de esa misma fecha, lo que obliga a todos los órganos del Poder Público, incluyendo al Poder Judicial a dictar las medidas necesarias para la protección de los derechos a la vida, salud, alimentación y cualesquiera otros derechos reivindicados a todos los venezolanos, incluyendo indudablemente a los funcionarios que laboran en dichos poderes públicos, obligan a esta operadora de justicia hacer las siguientes consideraciones:
Tal como fue explicado supra, mediante auto de fecha 20/12/2019, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y como consecuencia de ello mediante oficio de esa misma fecha dirigido al Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, ciudadano JUAN JOSE VELASQUEZ, la suspensión del salario y cesta tickets de la referida ciudadana JOSEFINA AGUILERA, arriba identificada, mientras durará el referido proceso. Sin embargo y para la presente fecha 27/03/2020, nos encontramos en un estado de excepción y de alarma decretado por el ejecutivo nacional y los juzgados venezolanos se encuentran sin dar despacho, desde el lunes 16/03/2020 hasta el 13/04/2020, ambas fechas inclusive, en atención a la resolución de fecha 20/03/2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual expresamente en su artículo primero estableció que las causas se mantendrán en suspenso y no correrán lapsos procesales, pero que dicha medida no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley, lo cual ratifica lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma analógica. En ese sentido y observando que el presente proceso se encuentra suspendido por la Resolución antes referida y siendo indispensable garantizar los derechos constitucionales de alimentación, vida y salud de la funcionaria en cuestión, en virtud de la calamidad de salud pública existente en el país lo cual justifica la realización de actuaciones judiciales que aseguren y protejan los referidos derechos, se ACUERDA la revocatoria de la suspensión temporal del salario y cesta tickets de la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.574.476, ordenada en fecha 20/12/2019 y en atención a ello la misma gozará de esos derechos mientras dure el procedimiento administrativo hasta su definitiva culminación. Ofíciese lo conducente a la Dirección Administrativa Regional y comuníquese el contenido de la presente decisión interlocutoria. Cúmplase.-
MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
JUEZA RECTORA Y COORDINADORA JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ABG.GRECIA MARCANO
JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
EL SECRETARIO DEL DESPACHO
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