PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Visto el escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan presentada ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní (distribuidor) en fecha 03/03/2020 por la ciudadana AILIANA JOSEFINA RIOS SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.522.476, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TAINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.997, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARCANO PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.162.804; en consecuencia, este Tribunal le da entrada y ordena agregarla en el libro de Registro de Causas bajo el Nro. 14.767-20.

Ahora bien alega la parte actora en su escrito entre otras cosas que estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 275.000.000,00) equivalente a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.500.000 U.T.). En ese sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente pretensión, pasa a hacerlo bajo las consideraciones que seguidamente se exponen:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, la cual establece entre otras cosas que:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).

En atención al contenido de la resolución parcialmente transcrita y visto que la accionante estableció la cuantía de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 275.000.000,00) equivalente a 5.500.000 U.T., es indudable que la cantidad establecida supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía; es por lo que considera que la competencia le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito Judicial. Así se establece.

Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en la Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en consonancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente pretensión de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez firme la presente decisión se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial para que conozca de la pretensión presentada por la ciudadana AILIANA JOSEFINA RIOS SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.522.476, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TAINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.997, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARCANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.162.804. En consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley para que conozcan la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, a los cinco (05) de Marzo del año dos mil veinte (2.020). Años: 209° de la independencia y 160° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


En la misma fecha de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



GM/Jas/Evelin
Exp. 14.767-20