PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 27 de Mayo de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano José Gregorio Morales López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.960.495, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos María de Lourdes Morales López, Jhonnys Alfredo Morales López, Belkis Josefina Morales López, Ignacio Rafael Morales López, Mariana de los Ángeles Morales Quintana, Melit Mairy Morales Quintana, Moralky Andreina Morales Quintana y Menry Eliseo Morales Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.540.550, V-11.519.359, V-8.958.389, V-10.388.571, V-14.837.872, V-16.024.214, V-19.040.516 y 16.024.213, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio Yamileth Rodriguez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 244.185, manifestando los solicitantes que la ciudadana María de Lourdes López de Morales, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.990, falleció Ab-Intestato, el día 22 de Diciembre de 2.018, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de shock hipondemico, hemorragia digestiva superior, tumor de cabeza de páncreas estudio IV con metástasis hepática; correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada el 10 de Junio de 2.019, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.120-19 y se admitió la presente solicitud en fecha 05/08/2019 por cuanto a lugar a derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos de la ciudadana María de Lourdes López de Morales (fallecida).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus María de Lourdes López de Morales; b) copias certificadas de las partidas de nacimientos y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de los nietos de la fallecida; d) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Ignacio Rafael Morales Fuenmayor, quien era cónyuge dela fallecida; e) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Henry Rafael Morales López quien era hijo de la fallecida; y f) la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos José Gregorio Morales López, María de Lourdes Morales López, Jhonnys Alfredo Morales López, Belkis Josefina Morales López, Ignacio Rafael Morales López, Mariana de los Ángeles Morales Quintana, Melit Mairy Morales Quintana, Moralky Andreina Morales Quintana y Menry Eliseo Morales Quintana, son los llamados a suceder de la de Cujus María de Lourdes López de Morales conforme al orden de suceder. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus María de Lourdes López de Morales, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.990, falleció Ab-Intestato, el día 22 de Diciembre de 2.018, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de shock hipondemico, hemorragia digestiva superior, tumor de cabeza de páncreas estudio IV con metástasis hepática, a los ciudadanos José Gregorio Morales López, María de Lourdes Morales López, Jhonnys Alfredo Morales López, Belkis Josefina Morales López e Ignacio Rafael Morales López en su condición de hijos de la fallecida y Mariana de los Ángeles Morales Quintana, Melit Mairy Morales Quintana, Moralky Andreina Morales Quintana y Menry Eliseo Morales Quintana, en su condición de nietos de la fallecida conforme al orden de suceder establecido en el artículo 822 y siguientes del código civil vigente. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese en original el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 05 de Marzo de (2.020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO



EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE





DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.120-19
GM/JS/Elimar