PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 06 de diciembre de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Eligia Natalia García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.434.903, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Pedro Nolasco Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.891.884, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Luis Centeno, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.312, manifestando los solicitantes que el ciudadano Agustín Ramón Navarro García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.597.408, falleció Ab-Intestato, el día 03 de Octubre de 2.019, en el asentamiento campesino 7 de julio de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Sepsis punto de partida respiratorio neumonía bilateral, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada el 13 de diciembre de 2.019, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.254-19 y se admitió la presente solicitud en fecha 18/02/2.020, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Agustín Ramón Navarro García (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción, la copia fotostática simple de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del de Cujus Agustín Ramón Navarro García; b) copias simples de las cedulas de identidad de los padres del de cujus; C) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Eligia Natalia García y Pedro Nolasco Navarro, son los llamados a suceder del de Cujus Agustín Ramón Navarro García conforme al orden de suceder. Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus Agustín Ramón Navarro García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.597.408, falleció Ab-Intestato, el día 03 de Octubre de 2.019, en el asentamiento campesino 7 de julio, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a los ciudadanos Eligia Natalia García y Pedro Nolasco Navarro, en su condición de padres del de cujus, antes identificada.- Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese en original el presente expediente.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 05 de Marzo de (2.020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO



EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo la 01:46 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.



EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE




DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.254-19
GM/JS/Elimar