PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 19 de Febrero de 2.020 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Dailyn Dayana Areyan Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.837.057, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Leonor Malave, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 187.870, manifestando los solicitantes que el ciudadano Smith Daniel Areyan Ríos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.120.756, falleció Ab-Intestato, el día 29 de Enero de 2.020, en su casa ubicada en el sector la unidad carrera 7B, casa Nº 8, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de síndrome de inmuno deficiencia adquirida, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 27 de Febrero de 2.020, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.284-20, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Smith Daniel Areyan Ríos (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Smith Daniel Areyan Ríos; b) copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cedula de identidad de la hija del de cujus; C) Copia certificada de la sentencia de divorcio del de cujus; D) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana Dailyn Dayana Areyan Cedeño, es la llamada a suceder del de Cujus Smith Daniel Areyan Ríos conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus Smith Daniel Areyan Ríos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.120.756, falleció Ab-Intestato, el día 29 de Enero de 2.020, en su casa ubicada en el sector la unidad carrera 7B, casa Nº 8, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de síndrome de inmuno deficiencia adquirida, a la ciudadana Dailyn Dayana Areyan Cedeño, en su condición de hija, antes identificada.- Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 05 de Marzo de (2.020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 02:11 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.258-19
GM/JS/elimar