PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 10 de febrero de 2.020, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANDRES ELOY QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.502.962, actuando en su propio nombre y representación y de los derechos de sus hermanos ciudadanos OMAR ARQUIMIDEZ QUIROZ y CESAR MODESTO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-4.036.790 y V-4.037.050, respectivamente, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que la ciudadana PETRA ANTONIA QUIROZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.437.848, falleció el 04/10/2015, a consecuencia de CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, DIABETES MELLITUS TIPO II HIPERTENSION ARTERIAL, EDEMA AGUDO DE PULMON, según certificado de defunción Nro. 2777747, correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.278-20 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante pide que se declare como únicos y universales herederos de la ciudadana PETRA ANTONIA QUIROZ (fallecida).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de los datos filiatorios de la fallecida; b) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte solicitante y su acta de nacimiento; c) copia fotostática simple de las partidas de nacimiento de los hermanos del solicitante, así como sus datos filiatorios; d) copia certificada de declaración de únicos y universales herederos del fallecido ciudadano MANUEL JESUS QUIROZ, hermano del solicitante; y e) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes e igualmente tiene como fidedignas las copias simples consignadas conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ANDRES ELOY QUIROZ, OMAR ARQUIMIDEZ QUIROZ y CESAR MODESTO QUIROZ, son los llamados a suceder de la fallecida PETRA ANTONIA QUIROZ conforme al orden de suceder. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana PETRA ANTONIA QUIROZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.437.848, falleció el 04/10/2015, a consecuencia de CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, DIABETES MELLITUS TIPO II HIPERTENSION ARTERIAL, EDEMA AGUDO DE PULMON, según certificado de defunción Nro. 2777747; a los ciudadanos ANDRES ELOY QUIROZ, OMAR ARQUIMIDEZ QUIROZ y CESAR MODESTO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-3.502.962, V-4.036.790 y V-4.037.050, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, constante de cuarenta (40) folios útiles.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de marzo de 2.020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO



LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA PARRA


En la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 horas de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA PARRA


Sol. 17.278-20