PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 06 de diciembre de 2.019 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Xenia de la Cruz Tovar Ruiz viuda de Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.859.211, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Maxe Javier Aguilera Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.559.424, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Betzaida de Quijada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 200.684, manifestando los solicitantes que el ciudadano Manuel Augusto Aguilera Narváez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.377.573, falleció Ab-Intestato, el día 08 de Enero de 2.020, en el Hospital Uyapar, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Paro Cardio respiratorio, Hipertensión Pulmonar, Insuficiencia Respiratoria Paro Pulmonar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 03 de Marzo de 2.020, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.288-20, y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Manuel Augusto Aguilera Narváez (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Manuel Augusto Aguilera Narváez; b) copias certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana Xenia de la Cruz Tovar Ruiz viuda de Aguilera; C) Copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Maxe Javier Aguilera Tovar hijo del de cujus; D) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Xenia de la Cruz Tovar Ruiz viuda de Aguilera y Maxe Javier Aguilera Tovar, son los llamados a suceder del de Cujus Manuel Augusto Aguilera Narváez conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus Manuel Augusto Aguilera Narváez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.377.573, falleció Ab-Intestato, el día 08 de Enero de 2.020, en el Hospital Uyapar, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Paro Cardio respiratorio, Hipertensión Pulmonar, Insuficiencia Respiratoria Paro Pulmonar, a los ciudadanos Xenia de la Cruz Tovar Ruiz viuda de Aguilera en su condición de cónyuge y Maxe Javier Aguilera Tovar, en su condición hijo del de cujus, antes identificados.- Y así se decide.-

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 06 de Marzo de (2.020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:46 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.288-20
GM/JS/elimar