PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 27 de Febrero de 2.020 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Leyddy Padilla, Lilia Silvina Padilla Forero, Milixsis Likeyda Idrogo Padilla, Lener Idrogo Padilla y Leonel Idrogo Padilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.909.281, V-19.622.622, V-11.515.254, V-13.911.618 y V-12.893.665, respectivamente debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roy Richard Almerida, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 302.982, manifestando los solicitantes que la ciudadana Carmen Otilia Padilla Forero, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.021.466, falleció Ab-Intestato, el día 16 de Diciembre de 2.018, en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de infarto agudo al miocardio emergencia Hipertensiva crisis Hipertensiva, correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada el 04 de Marzo de 2.020, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.289-20 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos de la ciudadana Carmen Otilia Padilla Forero (difunta).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus Carmen Otilia Padilla Forero; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la de cujus; c) copia certificada de la sentencia de divorcio de la de cujus debidamente ejecutada; d) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Leyddy Padilla, Lilia Silvina Padilla Forero, Milixsis Likeyda Idrogo Padilla, Lener Idrogo Padilla y Leonel Idrogo Padilla, son los llamados a suceder de la de Cujus Carmen Otilia Padilla Forero conforme al orden de suceder. Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus Carmen Otilia Padilla Forero, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.021.466, falleció Ab-Intestato, el día 16 de Diciembre de 2.018, en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de infarto agudo al miocardio emergencia Hipertensiva crisis Hipertensiva, a los ciudadanos Leyddy Padilla, Lilia Silvina Padilla Forero, Milixsis Likeyda Idrogo Padilla, Lener Idrogo Padilla y Leonel Idrogo Padilla en su condición de hijos de la de cujus, supra identificados. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese en original el presente expediente a la parte interesada.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 09 de Marzo de 2.020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


En la misma fecha de hoy, siendo las 10:57 minutos de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.289-20
GM/JS/Elimar