REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 03 de noviembre de 2020
210º y 161º
ASUNTO: FP02-U-2019-000002 SENTENCIA Nº PJ066202000012
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2019 (v. folio 193), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, presentado a este Despacho en fecha 04 de junio de 2019, por el Abogado Ray Ali Contreras Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 298.206, representante judicial de la empresa WENCO PUERTO ORDAZ C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ STIPO/ASA/2019/05 de fecha 30 de abril de 2019, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, igualmente, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 107 al 140).
En fecha 18 de junio de 2019, se dictó auto ordenando librar las notificaciones correspondientes del auto de estrada a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (v. folios 194 al 200)
En fecha 25 de junio de 2019, este Tribunal acordó lo solicitado por el abogado Ray Ali Contreras Medina. v(folios 201 al 203).
En fecha 08 de julio de 2019, el Alguacil de este Tribunal consigno el oficio Nº 108-2019, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmado y sellado. (v folio 204 y 205)
El 01 de Agosto de 2019, el Alguacil de este Tribunal consigno el oficio Nº 107-2019, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmado y sellado. (v folio 206 y 207)
En fecha 13 de agosto de 2019 el Alguacil de este Tribunal consigno el envío de los oficios Nros. 105 y 106-2019, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. v (folios 208 al 211).
Posteriormente en fecha 19 de febrero de 2020, se dicto auto ordenando agregar la comisión Nº AP31-C-2019-000752, mediante la cual consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. v (folios 2012 al 224).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que asisten al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte del Instituto Nacional de Turismo; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil Veinte (2020). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO LA SECREATARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
En el día de hoy, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ066202000012
LA SECREATARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
JGNR/Malr/desiree
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