REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Noviembre de 2020
210º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000058
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos LUISANA DEL CARMEN MUDARRA AGREDA y ORLANDO JOSE PALENCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.308.16.593.501 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 25 de febrero de 2019, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos LUISANA DEL CARMEN MUDARRA AGREDA y ORLANDO JOSE PALENCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.308.16.593.501 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 25 de febrero de 2019, de un (01) año de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, buscándolo en el hogar materno el día sábado a las 3:00 p.m., retornándolo al mismo lugar el día domingo a las 5:00 p.m., así mismo todos los días Martes y jueves desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo; asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 25 de febrero de 2019, de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:15 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
|