REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: UP11-V-2019-000351
PARTE ACTORA: Defensora Pública Auxiliar Tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana MARIANGEL YANILESKA SARMIENTO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.640.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos ROSA YETSIBETH BETANCOURT VELÁSQUEZ y RONALD SHMIT GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 20.664.521 y 19.954.665 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 4 de diciembre de 2020, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana MARIANGEL YANILESKA SARMIENTO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.640, en contra de los ciudadanos ROSA YETSIBETH BETANCOURT VELÁSQUEZ y RONALD SHMIT GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 20.664.521 y 19.954.665 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 9 de diciembre de 2019 y se ordenó la notificación de las partes demandadas, se libro oficio al SAIME solicitando movimientos migratorio de los demandados de autos, se oficio al Internado Judicial del estado Yaracuy y se solicito el informe integral al grupo familiar de la niña de auto y requerir la opinión de la niña MARIANGEL VALENTINA GIMÉNEZ BETANCOURT.
Mediante diligencia de fecha 3/03/2020 suscrita y presentada por la ciudadana MARIANGEL YANILESKA SARMIENTO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.640, quien manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Colocación Familiar.
Este tribunal por auto de fecha 20/10/2020 visto el desistimiento de la actora, acordó impartirle su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 59 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, que la parte actora ciudadana MARIANGEL YANILESKA SARMIENTO GIMÉNEZ, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 59 del presente asunto por cuanto la niña de auto se encuentra bajo la responsabilidad de crianza y custodia con su madre biológica la ciudadana ROSA YETSIBETH BETANCOURT VELÁSQUEZ, plenamente identificada en autos, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección; informándolos de la presente decisión, a los fines que se deje sin efecto el informe integral.
Del mismo modo se dejan sin efecto los oficios al SAIME y al Internado Judicial del estado Yaracuy.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de noviembre del año 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:23 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ
ASUNTO: UP11-V-2019-000351
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