REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000170
SOLICITANTES: Los ciudadanos DANIEL ROBERSI SANCHEZ SANCHEZ y MAYLETH ALEXANDRA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.258.368 y 16.319.030 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.242.
MOTIVO: UP11-J-2020-000170
En fecha 2 de marzo de 2020, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para materializar la disolución de su vinculo matrimonial, la cual fue interpuesta por ante esta instancia, por los ciudadanos DANIEL ROBERSI SANCHEZ SANCHEZ y MAYLETH ALEXANDRA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, antes identificados.
Se admitió la presente demanda el día 5 de marzo de 2020, se admitió la causa, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. En fecha 20 de octubre de 2020, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de noviembre de 2020, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg.