PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 04 de Noviembre de 2020 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana RITA DE LOURDES RAMOS DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.538.376, actuando en este acto en mi propio nombre, y en representación de los ciudadanos ROBERT ANTONIO BRIZUELA RAMOS, EUCLIDES RAMON BRIZUELA RAMOS, RILEIDA DE LAS NIEVES BRIZUELA RAMOS y FRANKLIN RAMON BRIZUELA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.355.402, V-17.211.499, V-17.431.983 y V-12.000.230, todo ello conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH RONDON FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.122, parte solicitante, manifestando que el ciudadano RAMON ANTONIO BRIZUELA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.418.780, falleció el día 04/03/2020, en su casa ubicada en la urbanización Villa Icabaru, manzana 31, casa 12, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.313-20 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana RITA DE LOURDES RAMOS DE BRIZUELA, antes identificada solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como los ciudadanos ROBERT ANTONIO BRIZUELA RAMOS, EUCLIDES RAMON BRIZUELA RAMOS, RILEIDA DE LAS NIEVES BRIZUELA RAMOS y FRANKLIN RAMON BRIZUELA LUGO, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana RITA DE LOURDES RAMOS DE BRIZUELA, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido ciudadanos ROBERT ANTONIO BRIZUELA RAMOS, EUCLIDES RAMON BRIZUELA RAMOS, RILEIDA DE LAS NIEVES BRIZUELA RAMOS Y FRANKLIN RAMON BRIZUELA LUGO, identificados en autos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos RITA DE LOURDES RAMOS DE BRIZUELA (viuda), ROBERT ANTONIO BRIZUELA RAMOS, EUCLIDES RAMON BRIZUELA RAMOS, RILEIDA DE LAS NIEVES BRIZUELA RAMOS y FRANKLIN RAMON BRIZUELA LUGO como hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus RAMON ANTONIO BRIZUELA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido RAMON ANTONIO BRIZUELA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.418.780, falleció el día 04/03/2020, en su casa ubicada en la urbanización Villa Icabaru, manzana 31, casa 12, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, DIABETES MELLITUS TIPO II, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro. 3828568; a la ciudadana RITA DE LOURDES RAMOS DE BRIZUELA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROBERT ANTONIO BRIZUELA RAMOS, EUCLIDES RAMON BRIZUELA RAMOS, RILEIDA DE LAS NIEVES BRIZUELA RAMOS y FRANKLIN RAMON BRIZUELA LUGO, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, todos plenamente identificados. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 16 días del mes de Noviembre del año dos mil veinte (2.020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


Sol. 17.313-20
GM/Alejandro/Elimar