PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 210º Y 161º
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA, GENESIS MARIA TERAN BONILLA y DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-26.500.074, V-20.506.016 y V-17.631.542, respectivamente, representados los dos primeros en ese acto por la ciudadana PAOLA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.179, tal como consta en instrumento poderes cursante a los folios 15 hasta el 31 del presente expediente, los cuales evidencian la cualidad jurídica de la referida ciudadana para ese carácter y la tercera asistida por la ciudadana BERTHA CANSINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.992; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 14.784-20.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: los instrumentos poderes consignados, declaración de únicos y universales herederos signada bajo el Nro. 17.142-19 emanada de este juzgado y sus documentos internos, documento registrado ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar signado bajo el Nro. 50, Folio 350 al 354, Protocolo Primero, Tomo Septuagésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007, Certificado de Previsión proveniente del Parque Cementerio Jardines del Orinoco bajo el contrato Nro. 14074 y copias fotostáticas simples de documento de registro mercantil de la Sociedad Mercantil “El Rey de la Confitería C.A.”; observa que el escrito de liquidación y partición de bienes que pertenecieron a la comunidad hereditaria contiene las siguientes descripciones:
I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO HEREDITARIO
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio hereditario son los siguientes:
“…PRIMERA: UN (1) TOWN HOUSE, distinguido con el número 1-18, el cual forma parte de la Urbanización TERRAZAS DEL ATLANTICO, I ETAPA, ubicado en la unidad de desarrollo 310, parcela 310-04, de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, dicho inmueble consta de 102 metros2, distribuidos en dos niveles descritos así, planta baja o primer nivel: consta de sala-comedor, cocina, un (1) star, y escalera de ascenso al segundo nivel o planta alta. Planta alta o segundo nivel: consta de una (1) habitación principal con balcón y baño, un (1) baño auxiliar, dos (2) habitaciones auxiliares. Así mismo le corresponde en uso exclusivo un área de terreno descubierta destinada para jardín y puesto de estacionamiento. Sus linderos son NOR-ESTE: Pared medianera que lo separa del Town House No. 1-19; SUR-OESTE: Pared medianera que los separa del Town House No. 1-17; SUR-ESTE: Con la acera y el área de circulación vehicular de la Calle 1; NOR-OESTE: Pared medianera que lo separa del Town House No. 2-18. El descrito inmueble pertenecía al De Cujus PASCUALE TERAN y a su premuerta esposa NOHEMY DEL CARMEN BONILLA DE TERAN, por haber sido adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal de bienes, tal como consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), anotado bajo el número cincuenta (50), Folio TRESCIENTOS CINCUENTA (350) al Folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (354), Protocolo Primero, Tomo Septuagésimo Primero, Cuarto Trimestre del año dos mil diecisite (2017), documento que se acompaña marcado con la letra“D”.
Los coherederos, luego de un estudio ponderado de los inmuebles ofertados y vendidos en los últimos 3 meses en el referido urbanismo, acuerdan el precio real de dicho inmueble en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (11.382.663.500,00Bs,), equivalentes a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (25.000,00 $), de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para esta fecha, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: UN CERTIFICADO DE PREVISION FUNERARIA, suscrito con la Corporación Galáctica, C.A., según Contrato No. 14074, a nombre del de Cujus PASCUALE TERAN, documento que se acompaña marcado con la letra “E”. El valor de este certificado se estimó en la cantidad CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (53.705.700,00 Bs.) equivalentes a TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300.000 $), de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el 08 de Mayo de 2.020, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
TERCERA: UNA (1) ACCION EN EL CLUB PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, identificada con el Número 00388, a nombre del De Cujus PASCUALE TERAN. El valor de esta acción fue estimado en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (89.509.500,00 Bs.) equivalentes a QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 $), de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el 08 de Mayo de 2.020, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
CUARTA: UNA (1) COMPAÑÍA ANONIMA DEBIDAMENTE REGISTRADA, cuya denominación comercial es “El Rey de la Confiteria C.A”. RiF J-30833867-2 Sociedad Mercantil, domiciliada en Ciudad Guayana, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha treinta de marzo de dos mil uno (30/04/2001), quedando anotado bajo el número 15, Tomo A-No. 21, Folios 98 al 104, signado con el número de expediente 25.953, de la nomenclatura llevada por dicho registro, documento que se acompaña marcado con la letra “F”. Este bien fue valorado en OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (89.509.500,00 Bs.), equivalentes a QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 $), de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el 08 de Mayo de 2.020, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela…”. (Cursivas y Negritas de este Juzgado).
II
DE LAS ADJUDICACIONES Y LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio hereditario serán adjudicados en los siguientes términos:
“…Ciudadano Juez, siendo éstos los montos definitivos de los bienes que conforman el patrimonio hereditario, objeto de esta partición, la misma debería concluir de la siguiente manera: Si el monto total del patrimonio hereditario es la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (11.615.388.200, 00 Bs.). Calculando el SESENTA Y SEIS, COMA SEIS POR CIENTO (66,6 %), que es el total del patrimonio a distribuir, nos arroja un monto de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES ( 7.735.848.541,00 Bs.).
Por lo que deberá adjudicársele de este SESENTA Y SEIS, COMA SEIS POR CIENTO (66,6 %), una tercera (1/3) parte, a cada uno de los tres (03) herederos presentantes de esta solicitud. Es decir, por el 66,6 % del patrimonio hereditario, le corresponde a cada uno la cantidad de Bs. 2.578.616.180.00 Bs, equivalentes a VEINTIDOS, COMA DOS POR CIENTO (22,2 %).
Y corresponderá a cada heredero los siguientes montos:
1.- STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA
La cantidad de… 2.578.616.180.00Bs.
En consecuencia, se le adjudica a STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA, LA ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE sobre el bien Inmueble descrito en el Numeral 1 de este escrito, por el equivalente a VEINTIDOS, COMA DOS POR CIENTO (22,2 %), del valor total del mismo.
Asimismo, se le adjudica a STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA, LA ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE sobre los bienes descritos en los Numerales 2, 3 y 4 de este escrito, por el equivalente a VEINTIDOS, COMA DOS POR CIENTO (22,2 %), del valor total de los mismos.
Y Yo, PAOLA G. GONZALEZ N., Abogada en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.179, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.539.093, actuando en nombre y representación de STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA, representación que acredito, según instrumento poder consignado con este documento, declaro que acepto para mi representado las adjudicaciones que se le hacen mediante este escrito.
2.- GENESIS MARIA TERAN BONILLA
La cantidad de… 2.578.616.180.00Bs.
En consecuencia, se le adjudica a GENESIS MARIA TERAN BONILLA, ampliamente identificada, LA ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE sobre el bien inmueble descrito en el Numeral 1 de este escrito, por el equivalente a VEINTIDOS, COMA DOS POR CIENTO (22,2%), del valor total del mismo.
Asimismo, se le adjudica a GENESIS MARIA TERAN BONILLA, LA ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE sobre los bienes descritos en los Numerales 2, 3 y 4 de este escrito, por el equivalente a VEINTIDOS, COMA DOS POR CIENTO (22,2 %), del valor total del mismo.
Yo, PAOLA G. GONZALEZ N., Abogada en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.179, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.539.093, actuando en nombre y representación de GENESIS MARIA TERAN BONILLA, representación que acredito, según instrumento poder consignado con este documento, declaro que acepto para mi representada las adjudicaciones que se le hacen mediante este escrito.
3.- DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ
La cantidad de………………………………..……………………………………2.578.616.180.00 Bs.
En consecuencia, se le adjudica a DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, ampliamente identificada, LA ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE sobre el bien Inmueble descrito en el Numeral 1 de este escrito, por el equivalente a VEINTIDOS, COMA DOS POR CIENTO (22,2%), del valor total del mismo.
Asimismo, se le adjudica a DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, LA ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE sobre los bienes descritos en los Numerales 2, 3 y 4 de este escrito, por el equivalente a VEINTIDOS, COMA DOS POR CIENTO (22,2 %), del valor total de los mismos.
Y yo, DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, asistida en este acto por BERTHA CANSINO, Abogada en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.992, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.887.883, Números telefónicos 04122586690- 04265943538, Correo electrónico bcansinolandoni@gmail..com, declaro que acepto las adjudicaciones que se me hacen mediante este escrito.
Declaro también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados/as mutuamente al saneamiento conforme a derecho…”. (Cursivas de este Juzgado).
Igualmente manifiestan los solicitantes en un capítulo titulado “Cesión de Derechos Hereditarios” lo siguiente:
“…En relación con el bien inmueble identificado en el numeral Primero, la ciudadana DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, ampliamente identificada, conviene en ceder y traspasar a los ciudadanos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA y a GENESIS MARIA TERAN BONILLA, ampliamente identificados, el VEINTIDOS, COMA DOS POR CIENTO (22,2 %) de los Derechos de Propiedad que posee sobre el identificado bien inmueble, descrito en este numeral, quienes expresamente manifiestan su voluntad de aceptar la Cesión de los Derechos sobre el inmueble descrito anteriormente.
Como consecuencia de la Cesión del Derecho de Propiedad sobre el identificado bien Inmueble descrito en este numeral, que la coheredera DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, hace mediante este documento a los coherederos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA y GENESIS MARIA TERAN BONILLA, ampliamente identificados, el Inmueble constituido por UN (1) TOWN HOUSE, distinguido con el número 1-18 el cual forma parte de la Urbanización TERRAZAS DEL ATLANTICO, I ETAPA, ubicado en la unidad de desarrollo 310, parcela 310-04, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), bajo el número cincuenta (50), Folio TRESCIENTOS CINCUENTA (350) al Folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (354), Protocolo Primero, Tomo Septuagésimo Primero, Cuarto Trimestre del año dos mil diecisiete (2017), pasa a ser propiedad exclusiva de los coherederos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-26.500.074, de este domicilio, en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y de GENESIS MARIA TERAN BONILLA, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-20.506.016, de este domicilio, en el otro CINCUENTA POR CIENTO (50 %), como consecuencia de la Cesión de Derechos que hace DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, del porcentaje de VEINTIDOS, COMA DOS POR CIENTO (22,2 %), más el CUARENTA Y CUATRO, COMA CUATRO POR CIENTO (44,4%) heredados de su fallecido padre PASCUALE TERAN, más TREINTA Y TRES, COMA CUATRO POR CIENTO (33,4 %), recibidos en herencia por parte de su premuerta madre NOHEMI DEL CARMEN BONILLA DE TERAN, según Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual corre inserta del folio 12 al 15, formando parte de la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASCUALE TERAN, dictada en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019) por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que se acompaña marcada con la letra “C”.
Asimismo, los ciudadanos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA y GENESIS MARIA TERAN BONILLA, pagarán a DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (993.555.450,00 Bs,), equivalentes a CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS(5.550,00$), de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el 08 de Mayo de 2.020, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, por concepto de los derechos cedidos sobre el Inmueble descrito, de los cuales ya fueron pagados en partes iguales, por los coherederos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA y GENESIS MARIA TERAN BONILLA a DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (322.234.200,00 Bs,), equivalentes a UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.800,00 $), de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el 08 de Mayo de 2.020, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en la referida fecha, por lo cual el saldo a favor de ésta, es la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( 1.707.399.525,00 Bs.), equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (3.750,00 $), de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela para esta fecha, que serán cancelados por STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA y GENESIS MARIA TERAN BONILLA, en partes iguales de la siguiente forma: UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.750,00 $), o su equivalente en Bolívares, de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para la fecha de la presentación ante el Tribunal indicado, del presente escrito de partición y liquidación amistosa de comunidad hereditaria; y el resto es decir DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 $), o su equivalente en Bolívares de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, vigente para esa fecha, en SEIS (6) cuotas periódicas y consecutivas mensuales de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300,00 $) cada una, o su equivalente en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de realización del pago, y una última de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 $), o su equivalente en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de realización del pago, contadas a partir de la fecha de homologación de este documento, en consecuencia:
Yo, DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.631.542, de este domicilio, asistida en este acto por BERTHA CANSINO, Abogada en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.992, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.887.883, declaro que Cedo y Traspaso a título oneroso, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva, y que se transmite y se adquiere por el efecto de consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad, dominio y posesión, que me corresponden como coheredera en la sucesión del De Cujus, PASCUALE TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, viudo, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.957.971, según se puede evidenciar de la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASCUALE TERAN, dictada en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019) por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que se acompaña marcada con la letra “C”, a los ciudadanos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-26.500.074, de este domicilio, representado en este acto por PAOLA G. GONZALEZ N., Abogada en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.179, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.539.093, representación que deriva de Instrumento Poder autenticado por ante Notario Público del Estado de Florida, Alicia Monrroy, Notario Público de Florida. GG109815. EXPIRES 05/31/2021, Apostillado por el Estado de Florida, Departamento de Estado, según Convención de la Haya de 5 de Octubre de 1961, Tallahassee, Florida, el 21 de Mayo de2.019, por Secretario de Estado del Estado de Florida, quedando anotado bajo el No. 2019-59819, de los registros llevados por esa Oficina, traducido del Idioma Inglés al Español por el ciudadano Diego F. Núñez Verde, titular de la Cédula de Identidad No. 3.373.636, en su carácter de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, según titulo emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con fecha 08 de Octubre de 2.013, publicado en la Gaceta Oficial No. 40416 de fecha 21 de Mayo de 2.014., traducción autenticada por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 54, Folio 177 hasta el 181, de los Libros llevados por esa Notaría, el cual se acompaña al presente escrito marcado con la letra “A” y a GENESIS MARIA TERAN BONILLA, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-20.506.016 de este domicilio, representada en este acto por PAOLA G. GONZALEZ N., Abogada en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.179, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.539.093, según consta en Poder autenticado por ante el Consulado General de la República de Venezuela, en Barcelona, España, quedando inserto bajo el No. 158/2019, folios 5 al 7, Tomo V del Libro de Registro de Poderes, Protestos y demás actos, llevado por esa Oficina Consular, el cual se acompaña marcado con la letra “B”, exclusivamente sobre el porcentaje de VEINTIDOS, COMA DOS POR CIENTO (22,2 %), que tengo sobre un Inmueble constituido por UN (1) TOWN HOUSE, distinguido con el número 1-18 el cual forma parte de la Urbanización TERRAZAS DEL ATLANTICO, I ETAPA, ubicado en la unidad de desarrollo 310, parcela 310-04, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, dicho inmueble consta de 102 metros2, distribuidos en dos niveles descritos así, planta baja o primer nivel: consta de sala-comedor, cocina, un (1) estar, y escalera de ascenso al segundo nivel o planta alta.
Planta alta o segundo nivel: consta de una (1) habitación principal con balcón y baño, un (1) baño auxiliar, dos (2) habitaciones auxiliares. Así mismo le corresponde en uso exclusivo un área de terreno descubierta destinada para jardín y puesto de estacionamiento. Sus linderos son NOR-ESTE: Pared medianera que lo separa del Town House No. 1-19; SUR-OESTE: Pared medianera que los separa del Town House No. 1-17; SUR-ESTE: Con la acera y el área de circulación vehicular de la Calle 1; NOR-OESTE: Pared medianera que lo separa del Town House No. 2-18. El descrito Inmueble pertenecía al De Cujus PASCUALE TERAN, tal como consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), bajo el número cincuenta (50), Folio TRESCIENTOS CINCUENTA (350) al Folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (354), Protocolo Primero, Tomo Septuagésimo Primero, Cuarto Trimestre del año dos mil diecisiete (2017), documento que se acompaña marcado con la letra “D”. El precio de la Cesión de Derechos señalados en este documento es la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (993.555.450,00 Bs,), equivalentes a CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (5.550,00 $), de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el 08 de Mayo de 2.020, de conformidad con el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Y yo PAOLA G. GONZALEZ N., antes identificada, actuando en nombre y representación de los ciudadanos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA y GENESIS MARIA TERAN BONILLA, antes identificados, declaro que ACEPTO para mis representados la Cesión de Derechos que se les hace conforme y en los términos antes expuestos.
En relación con el CERTIFICADO DE PREVISION FUNERARIA, identificado en el numeral Segundo, la ciudadana DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, cede el porcentaje de sus derechos sobre el mismo a los ciudadanos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA y GENESIS MARIA TERAN BONILLA, quienes expresamente manifiestan su voluntad de aceptar la Cesión indicada en este numeral y a su vez convienen en autorizar QUE LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE DICHO CERTIFICADO SEAN UTILIZADOS PARA LA INHUMACION DE SU ABUELA PATERNA, DIGNA ELISA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.793.979, de acuerdo con los Estatutos y Normas del Cementerio. Respecto a UNA (1) ACCION EN EL CLUB PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, identificada con el Número 00388, a nombre del De Cujus PASCUALE TERAN. En relación con este bien, la ciudadana DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, cede el porcentaje de sus derechos sobre este bien a los ciudadanos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA y GENESIS MARIA TERAN BONILLA, quienes aceptan la referida cesión y a su vez convienen en autorizar, según lo permitan los estatutos del Club, el uso de pases de cortesía a DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ y a sus hijos. Asimismo, disponen la disolución de la COMPAÑÍA ANONIMA DEBIDAMENTE REGISTRADA, cuya denominación comercial es “El Rey de la Confitería C.A”. RiF J- 30833867-2 Sociedad Mercantil, domiciliada en Ciudad Guayana, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha treinta de marzo de dos mil uno (30/04/2001), quedando anotado bajo el número 15, Tomo A-No. 21, Folios 98 al 104, signado con el número de expediente 25.953, de la nomenclatura llevada por dicho registro…”. (Cursivas de este Juzgado).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de herederos, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad hereditaria existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, observa este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los herederos, queda de este modo liquidada la comunidad hereditaria de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria presentada por los ciudadanos STEFANO PASCUALE TERAN BONILLA, GENESIS MARIA TERAN BONILLA y DANYER CAROLINA TERAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-26.500.074, V-20.506.016 y V-17.631.542, respectivamente, representados los dos primeros en ese acto por la ciudadana PAOLA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.179, tal como consta en instrumento poderes cursante a los folios 15 hasta el 31 del presente expediente, los cuales evidencian la cualidad jurídica de la referida ciudadana para ese carácter y la tercera asistida por la ciudadana BERTHA CANSINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.992 y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 20/11/2020.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210° de la dependencia y 161° de la federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
GM/Alejandro
EXP. 14.784-20
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