PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 210º Y 161º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 27/01/2020 y recibida en fecha 28/01/2020, mediante escrito presentado por el ciudadano JESUS FRANCISCO BARRETO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-21.247.031, debidamente asistido por la ciudadana YSAURA CECILIA SIFONTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.403, contra la ciudadana NADJELIS ANDREA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-27.838.512; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 12 de septiembre de 2019, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, de la Parroquia Unare del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 289, Libro Nº 3, del año 2.019, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Gran Sabana, Sector las Casitas, Manzana 2, Casa Nro. 39, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común, ya que surgieron situaciones y desavenencias, las cuales crearon entre ellos una situación de DESAFECTO, al desaparecer el sentimiento que dio cabida a la relación marital y una grave incompatibilidad de caracteres como pareja.
Admitida la presente causa en fecha 29/01/2020, se ordenó la citación de la parte demandada. Asimismo el Alguacil de este despacho, dejó constancia en fecha 06/02/2020, que la ciudadana NADJELIS ANDREA SALAZAR HERNANDEZ, parte demandada, quedo debidamente citada.
En ese sentido, la parte actora solicita mediante diligencia de fecha 09/03/2020, la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, el cual fuera acordado mediante auto de fecha 11/03/2020.
Igualmente mediante escrito de fecha 18/11/2020, la parte actora solicita la reanudación de la causa, la cual fuera proveída mediante auto de fecha 19/11/2020. En ese orden, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 24/11/2020 sobre la notificación electrónica de la Fiscal Octava del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal en fecha 26/11/2020, remitida a este juzgado vía digital.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JESUS FRANCISCO BARRETO CABEZA y NADJELIS ANDREA SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.247.031 y V-27.838.512, respectivamente, en fecha 12 de septiembre de 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, de la Parroquia Unare del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 289, Libro Nº 3, del año 2.019, acompañada a la presente causa.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210° de la dependencia y 161° de la federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/ Ajs/Evelin
Exp. 14.751-20
|