PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 210º Y 161º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 09/10/2020 y recibida en fecha 23/10/2020, mediante escrito presentado por el ciudadano GHANAIN YELAMO RUSSELL HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-19.420.047, debidamente asistido por el ciudadano OLAFF RAKOFF GRANDA CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.449, contra la ciudadana MARLY HAIDEE BOHORQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-19.567.050; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 23 de octubre de 2019, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, del Estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 61 y folio 61 del año 2.019, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Unare II, calle 20, casa N-14, Sector II, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que surgieron situaciones y desavenencias entre ellos, las cuales crearon una situación de DESAFECTO, al desaparecer el sentimiento que dio cabida a la relación marital y una grave incompatibilidad de caracteres como pareja.

Admitida la presente causa en fecha 09/11/2020, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada. Asimismo el secretario del juzgado deja constancia en fecha 12/11/2020, que la parte demandada quedo debidamente citada de forma electrónica.

En ese orden, el Tribunal ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 25/11/2020 (folio 16), sobre la notificación electrónica del fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal, remitida a este juzgado vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos GHANAIN YELAMO RUSSELL HUMBERTO y BOHORQUEZ GARCIA MARLY HAIDEE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.420.047 y V-19.567.050, respectivamente, en fecha 23 de octubre de 2019, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, del Estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 61 y folio 61 del año 2.019, acompañada a la presente causa.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210° de la dependencia y 161° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.).


EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Gm/ Ajs/Evelin
Exp. 14.774-20