PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 11 de noviembre de 2020 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana AHIRUMA DEL VALLE LA ROSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-24.847.203, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.174, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanas SIRUMA TERESA MARCANO GONZALEZ, AHIMARA ALEJANDRA LA ROSA MARCANO e ITALIA MARIA MERCEDES LA ROSA GRANADILLO, identificadas en autos y atendiendo a las previsiones del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ALFREDO JOSE LA ROSA PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.179.891, falleció el día 10/12/2019, a las 08:30 a.m., avenida Leoflinf de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.327-20 y se admitió la solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana AHIRUMA DEL VALLE LA ROSA MARCANO, antes identificada, solicita que sean declaradas como únicos universales herederos del fallecido ciudadano ALFREDO JOSE LA ROSA PACHECO, a su persona en el carácter de hija, así como a su madre y hermanas ciudadanas SIRUMA TERESA MARCANO GONZALEZ, AHIMARA ALEJANDRA LA ROSA MARCANO e ITALIA MARIA MERCEDES LA ROSA GRANADILLO.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana SIRUMA TERESA MARCANO GONZALEZ, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de las hijas del fallecido ciudadanas AHIRUMA DEL VALLE LA ROSA MARCANO, AHIMARA ALEJANDRA LA ROSA MARCANO e ITALIA MARIA MERCEDES LA ROSA GRANADILLO, identificadas en autos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos SIRUMA TERESA MARCANO GONZALEZ (viuda), AHIRUMA DEL VALLE LA ROSA MARCANO, AHIMARA ALEJANDRA LA ROSA MARCANO e ITALIA MARIA MERCEDES LA ROSA GRANADILLO como hijas del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus ALFREDO JOSE LA ROSA PACHECO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus ALFREDO JOSE LA ROSA PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.179.891, falleció el día 10/12/2019, a las 08:30 a.m., avenida Leoflinf de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDORAL, FRACTURA DE CRANEO, HECHO VIAL, según certificado de defunción Nro. 3743802; a la ciudadana SIRUMA TERESA MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.181.077, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas AHIRUMA DEL VALLE LA ROSA MARCANO, AHIMARA ALEJANDRA LA ROSA MARCANO e ITALIA MARIA MERCEDES LA ROSA GRANADILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-24.847.203, V-27.308.312 y V-20.503.450, respectivamente, en su condición de hijas del de cujus. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2.020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


Sol. 17.327-20
GM/Alejandro