PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 04 de Marzo de 2020 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LYNETTA DE JESUS CARABALLO DE ALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.188.011, actuando en ese acto en su propio nombre y en representación de la ciudadana MORAIMA DEL JESUS MILLAN ROBINSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.945.379, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VERNIS FRANCIS MOMBRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.122, parte solicitante, manifestando que el ciudadano GREGORIO DE JESUS CARABALLO ROBINSON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.312.231, falleció el día 29/11/2012, en su casa ubicada en Vista al Sol, Santiago Mariño 3, calle Simón Bolívar, casa Nº 03, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.294-20 y se admitió la presente solicitud en fecha 23/10/2020, conforme a las reglas del despacho virtual por cuanto a lugar en derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana LYNETTA DE JESUS CARABALLO DE ALBA, antes identificada solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona, así como MORAIMA DEL JESUS MILLAN ROBINSON, como hermanas del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copias certificadas de las actas de defunción de los padres del fallecido ; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las hermanas del fallecido ciudadanas LYNETTA DE JESUS CARABALLO DE ALBA y MORAIMA DEL JESUS MILLAN ROBINSON, identificadas en autos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas LYNETTA DE JESUS CARABALLO DE ALBA y MORAIMA DEL JESUS MILLAN ROBINSON como hermanas del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus GREGORIO DE JESUS CARABALLO ROBINSON, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus GREGORIO DE JESUS CARABALLO ROBINSON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.312.231, falleció el día 29/11/2012, en su casa ubicada en Vista al Sol, Santiago Mariño 3, calle Simón Bolívar, casa Nº 03, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE COLON, según certificado de defunción Nro. 2102435; a las ciudadanas LYNETTA DE JESUS CARABALLO DE ALBA y MORAIMA DEL JESUS MILLAN ROBINSON, respectivamente, en su condición de hermanas del de cujus, todos plenamente identificados. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2.020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


Sol. 17.294-20
GM/Alejandro/Elimar