PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 210º Y 161º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 21/10/2020 y recibida en fecha 23/10/2020, mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO MENDEZ PEROZO y JOHANA JOSEFINA FLORES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.072.007 y V-14.289.868, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.288; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 18 de marzo de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 16 y folio 16 del año 2.003, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Gran sabana, Villa Esmeralda A, manzana 37, casa N- 24, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre JESUS ALBERTO MENDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-28.430.686.

 Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común de forma voluntaria y de mutuo acuerdo; ya que surgieron situaciones y desavenencias las cuales crearon entre ellos una situación de DESAFECTO, al desaparecer el sentimiento que dio cabida a la relación marital y una grave incompatibilidad de caracteres como pareja.

Admitida la presente causa en fecha 29/10/2020, se ordenó la notificación electrónica del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, la Secretaria Accidental del juzgado deja constancia en fecha 05/11/2020, sobre la notificación electrónica del fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión de esa representación fiscal, remitida a este juzgado vía digital, ordenándose a su vez mediante auto de esa misma fecha se dicte sentencia en la causa.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JESUS ALBERTO MENDEZ PEROZO y JOHANA JOSEFINA FLORES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.072.007 y V-14.289.868, respectivamente, en fecha 18 de marzo de 2003, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 16 y folio 16 del año 2.003, acompañada a la presente causa.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210° de la dependencia y 161° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
LA SECRETARIA ACC.

SHIRLEY STEVENSON DUARTE

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).


LA SECRETARIA ACC.

SHIRLEY STEVENSON DUARTE

Gm/ Shirley
Exp. 14.776-20