REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Upata, Dieciséis (16) de Noviembre de 2.020.-
AÑOS: 210º Y 161º
JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud presentada en fecha: Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Veinte (2020), por los ciudadanos: CARLOS JOSE LARREAL CORRADO E INGRID DAYANA LARREAL CORRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 18.336.809 y V- 20.284.480, respectivamente; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, Informe de Inspección Previa y Croquis, emanados de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, y Fotocopia de la Cédula de los Testigos, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020), por los testigos ciudadanos: Edgar Rafael Vargas Pino, Juan Carlos Jiménez Torres y Albaelena Carolina Silva Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 19.141.691, V- 14.366.567 y V- 18.139.091, respectivamente, de las cuales se desprende que fueron los ciudadanos: CARLOS JOSE LARREAL CORRADO E INGRID DAYANA LARREAL CORRADO, ya identificados, quienes construyeron a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero proveniente de su peculio personal, Un inmueble consistente en: Una (01) Casa, Un (01) Depósito, Un (01) Lavandero y Un (01) Corredor; de las características y demás descripciones contenidas en el escrito de la Solicitud; Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE LARREAL CORRADO E INGRID DAYANA LARREAL CORRADO, ya identificados, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; Declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a sus solicitantes.-

EL JUEZ
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
SOLICITUD Nº 15.771-20.-