REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
UPATA, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2.020.-
AÑOS: 210º Y 161º
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020), por la Ciudadana: Carolina Gomes Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.876.111, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; acompañado de los siguientes recaudos: Fotocopias de la Cédulas de Identidad de la solicitante, de los testigos, Informe de Inspección Previa y Croquis, emanada de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, Documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 27 de Noviembre de 2017, bajo Nº 2017.371, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 300.6.4.1.5143 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017; y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020), por los testigos, Ciudadanos: Ramón Antonio Martínez, Yosniel Alexis Regaldiz y Rafael Andrés Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.002.403, V-17.541.170 y V-19.126.478 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la Ciudadana: Carolina Gomes Romero, ya identificada, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistente en: Una (01) Casa de dos planta, un (01) baño y Cuatro (04) Locales, de las características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la Ciudadana: Carolina Gomes Romero, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a su solicitante.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ
SOLICITUD Nº 15.775-20.-
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