REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

A.-) Ciudadano: Mauricio José Venot Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.575.027, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadana: Maryurys Mylaydys Bolívar Alfonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.853.951, y de este domicilio.-

Abogada Asistente y Apoderada Judicial de los Solicitantes Ciudadana: Pacaraima Alvarez Natera, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 35.357, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 4.103-20.-

Síntesis Narrativa:
En fecha: 02 de Noviembre de 2.020, comparecen los Ciudadanos: Mauricio José Venot Jiménez y Maryurys Mylaydys Bolívar Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.575.027 y V-15.853.951, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistido el primero y representada la segunda por su Apoderada Judicial Dra. Pacaraima Alvarez Natera, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 35.357, y de este domicilio, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria de Upata, Estado Bolívar bajo el Nº 13, Tomo 14, Folios 71 al 75; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Seis (06) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor; previa consignación vía electrónica al Correo del Tribunal (municipio1.civil.piar@gmail.com). (Folios 2 al 8).-

Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del Año Dos Mil Uno (2.001), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 343, del Libro Nº 01 de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa Institución para el año 2.001.-

Que fijaron su domicilio conyugal en el Desarrollo Habitacional Cacique Yocoima, Edificio Nº 6, Apartamento 01-04, Avenida Rómulo Gallegos, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-

Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), es decir Diez (10) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 8).-

En fecha: 02 de Noviembre de 2.020, se recibió vía correo electrónico la presente demanda y sus anexos, y mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 9).

En fecha 05 de Noviembre de 2.020, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Mauricio José Venot Jiménez y Maryurys Mylaydys Bolívar Alfonzo, ya identificados, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, vía correo electrónico, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 8 al 10).

En fecha: 17 de Noviembre de 2.020, Se deja constancia que fue debidamente notificada la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, vía correo electrónico, la cual manifestó mediante esa misma vía ser notificada, (Folio: 11).

En fecha 19 de Noviembre de 2.020, Se deja constancia que se recibió e imprimió la repuesta emitida por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Mauricio José Venot Jiménez y Maryurys Mylaydys Bolívar Alfonzo, ya identificados.- (Folio 12).-

Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Mauricio José Venot Jiménez y Maryurys Mylaydys Bolívar Alfonzo, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del Año Dos Mil Uno (2.001) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y que se encuentran separados de hecho desde el día Doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2.010), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Desarrollo Habitacional Cacique Yocoima, Edificio Nº 6, Apartamento 01-04, Avenida Rómulo Gallegos, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Asimismo, visto el escrito remitido vía correo electrónico, en fecha 19 de Noviembre de 2.020, por la Ciudadana: Melvis Del Valle Becerra Páez, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Mauricio José Venot Jiménez y Maryurys Mylaydys Bolívar Alfonzo, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, asimismo Resolución Nº 0005-2020 dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Octubre del año 2020, declara:

Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Mauricio José Venot Jiménez y Maryurys Mylaydys Bolívar Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.575.027, y V-15.853.951, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 343, de fecha Veintiocho (20) de Diciembre del Año Dos Mil Uno (2.004), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinte (2.020); Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-



EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres


En esta misma fecha, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 4.103-20.-