REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: Eddy José Morales Muñoz, Eliner Nazareth Morales Muñoz y Erlick de Jesús Morales Muñoz, de nacionalidad de venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.001.620, 16.615.352 y 15.001.639, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: Saida Martínez Ron, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 89.338, y de ese mismo domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS Argelia Francisca Muñoz Herrera.-
EXPEDIENTE: 15.766-20.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Veinte (2020), por los Ciudadanos: Eddy José Morales Muñoz, Eliner Nazareth Morales Muñoz y Erlick de Jesús Morales Muñoz, de nacionalidad de venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.001.620, 16.615.352 y 15.001.639, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: Saida Martínez Ron, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 89.338, y de ese mismo domicilio.
En fecha: Veintidós (22) de Octubre del Dos Mil Veinte (2.020), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.766-20.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Quince (15) de Septiembre del Dos Mil Diecinueve (2019), falleció la Ciudadana: Argelia Francisca Muñoz Herrera, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.900.460, a consecuencia de: Skock distributivo, Síndrome Edematoso, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 416, llevados por ese Despacho durante el año 2019. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Eddy José Morales Muñoz, Eliner Nazareth Morales Muñoz y Erlick de Jesús Morales Muñoz, ya identificados en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Argelia Francisca Muñoz Herrera, que riela al folio Tres (3). Así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Eddy José Morales Muñoz, Eliner Nazareth Morales Muñoz y Erlick de Jesús Morales Muñoz, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la mencionada De Cujus.-
Asimismo en fecha: Cuatro (04) de Noviembre del 2020, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Argelia Francisca Muñoz Herrera, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.900.460, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), a sus hijos: Eddy José Morales Muñoz, Eliner Nazareth Morales Muñoz y Erlick de Jesús Morales Muñoz; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020). AÑOS: 210º DE LA INDEPENDENCIA Y 161º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES.-
EXP. Nº 15.766-20.-
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