REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 25 /10/ 2019, el ciudadano Omar de Jesús Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.554.451, actuando en su propio nombre con el carácter de recurrente y demandante, debidamente asistido por el abogado Oscar Eduardo Silva Cudjoe, inscrito bajo el Ipsa bajo el Nº 54.750, demandó por vía de recurso Extraordinario de Invalidación de Sentencia, a fin de declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 31/7/2017, mediante la cual se declaro sin lugar el recurso de apelación y confirmo la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 07/10/2015, tal decisión declaró sin lugar la acción de nulidad de venta seguida por el recurrente y los ciudadanos Iris Del Valle Vera de Viña, Josefina Antonia Guarisma Matos y Carlos Oswaldo Vera Mato en contra de los ciudadanos Yginio Antonio Mato y Carmen Molina Tolosa.
De lo expuesto por el peticionante en su demanda de fecha 25/10/2019 (Fs. 94 al 104, P.2) este Tribunal pasa a transcribir de seguida extractos pertinentes a sus alegatos:
“TITULO I
ANTECEDENTES
...omissis…
… que la venta cuya nulidad se demanda fue simulada por el estado de avanzada edad y de salud que tenia la vendedora, para el momento de la realización de la aludida venta…
Por ello El Juez a quo o Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en sentencia de fecha 7 de octubre de 2.015, en su motiva estableció lo siguiente…
`…El anterior análisis probatorio conlleva a este Juzgado (sic) a determinar que los señalados instrumentos los mismos no aportan hechos concretos que permitan demostrar en primer término que la venta cuya nulidad se demanda haya sido simulada por el estado de avanzada edad y de salud que alega la parte actora que tenia la vendedora, para el momento de la realización de la aludida venta , ni mucho menos fue consignado por la parte accionante (sic) otros elementos de convicción que demuestran dichos (sic) argumentos, tal como informes médicos que demostraban que efectivamente la vendedora de cujus ANA BAUDILIA MATOS DE VERA se encontraba para el momento de realización de dicha negociación de compra venta impedida físicamente o mentalmente para la ejecución dicho acto…`
Llegados los autos a esta superioridad, intentamos presentar tardíamente parte de los exámenes que vagamente logramos obtener, pero eran ex tempore, así el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dicto sentencia de primera instancia; por lo tanto declaró sin lugar la acción de nulidad ejercida, basado fundamentalmente en:
...omissis…
Citadas las partes en fecha, 24 de marzo del año 2.008, la parte demandada dio contestación a la demanda, aduciendo que era falso el argumento antes explanado, aun cuando era él quien tenía el cuido momentáneo de nuestra madre, y mantenía en su poder los exámenes necesarios, de ésta forma, engañó la buena fe no solo de nuestra madre, sino de las partes y del Tribunal…
(…omissis…)
Pasada la oportunidad de pruebas, el lapso transcurrió sin que lográramos presentar esos exámenes ya que carecíamos de los mismos, y el demandado los mantenía oculto.
`…asimismo se observa que los actores alegan en su demanda que su hermano YGINIO ANTONIO MATOS se valió de la enfermedad de su madre para el momento de efectuar la negociación de compra venta quien la misma no estaba en su sano juicio, sin embargo tampoco consta en el expediente ningún informe médico que avale tal aseveración por parte de los actores…`
Contra la anterior decisión, la parte demandante anuncio recurso de casación, el cual fue admitido por el Juzgado Superior antes mencionado, mediante auto de fecha 22 de noviembre del 2.017, siendo oportunamente formalizado. Empero, fue declarado sin lugar.
…omissis…
TITULO III
ADECUACIÓN DE LA CAUSAL
A LOS HECHOS SUCEDIDOS EN EL PROCESO
Pues bien, al leer el contenido de las tantas veces mencionada Sentencia proferida por el Juzgado Superior e lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Estado Bolívar, de fecha 31 de julio del 2.017, se puede colegir que se fundamenta en la falta de presentación por nuestra parte, de un instrumento que demostrara el avanzado y grave estado de salud de quien funge como vendedora, quien a su vez es nuestra madre y causante…
…omissis…
…que durante la fase de promoción de pruebas en primera instancia, nuestra parte, no pudo y no logró presentar pruebas que a la postre resultaron esenciales, y fundamento central en la declaratoria sin lugar de la sentencia”
Pues esos informes, documentos se encontraban y encuentran en manos del ciudadano YGINIO ANTONIO MATO, quien los mantuvo y mantiene ocultos con el fin de mantener el engaño y la simulación del acto.
Es así que la retención es “material y efectiva y se trata de unos títulos únicos y determinados del que es imposible obtener copias, por su vieja data y por no ser documentos públicos, además, carecemos de los nombre de los médicos e instituciones tratantes.
Significa, que cuando mi parte pudo enterarse de su existencia, había transcurrido el lapso para su presentación, y algunas copias se intentaron presentar ante el Tribunal Superior, pero, sin éxito alguno ya que los lapsos habían transcurridos.
Para demostrar, que el mencionado ciudadano YGINIO ANTONIO MATO, los mantuvo y mantiene ocultos con el fin de mantener la vigencia del acto simulado, aprovechándose injustamente de un bien que no adquirió y QUE EN LA ACTUALIDAD TIENE UN GRAN VALOR COMERCIAL, acompaño de conformidad con los artículos 330 y 429 del Código de Procedimiento Civil:
PRUEBA: Marcado con la letra y los guarismos de la A-1” A LA “A-48”, acompaño copia de los autos de un expediente llevado anteriormente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, signado con el Nº 14.700; en el que no fui partes y no me enteré sino hasta hace poco días, allí se puede leer en el escrito de contestación de la demanda, a los folios “A-34” a la “A-36.”
(Resaltado del Tribunal)
De lo antes transcrito este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El actor fundamenta su demanda de invalidación en la causal 4º del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Son causales de invalidación
…omissis…
4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo…”
Ahora bien, se evidencia de las prueba y dichos del actor que existió una causa signada con el Nº 14.700, por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de la cual consignó copias simples (Fs. 106 al 153, P.2), cuyas partes eran IRIS DEL VALLE VERA DE VIÑA y CARLOS O. VERA MATO, contra YGINIO A. MATO, por motivo de nulidad de venta por simulación, y en los folios 133 al 143 de la segunda pieza, el demandado contesto arguyendo entre otras, una relación detallada de la condición de su ciudadana madre ANA BAUDILIA MATOS, del hospital y médicos tratantes de la misma. (Negrillas del Tribunal)
Posteriormente, a la demanda de nulidad antes indicada, introdujeron una nueva demanda de Nulidad de Venta por simulación en donde las partes son: IRIS DEL VALLE VERA, JOSEFA ANTONIA GUARISMA, OMAR DE JESUS VERA y CARLOS OSWALDO VERA MATO, titulares de las cédulas…., en contra del ciudadano YGINIO ANTONIO MATO, en la causa signada con el N° 40.090 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De tal situación queda a las claras, que una de las co-demandantes en la causa Nº 14.700, es también parte accionante en la causa N°40.090, en la cual se pretende invalidar la sentencia por parte del ciudadano OMAR DE JESUS VERA, quien también tenía conocimiento de la supuesta condición médica de su madre como bien lo alego en el escrito de invalidación y que era el ciudadano Yginio Antonio Mato quien tenía en su poder dicha prueba, y así mismo fue manifestado en el juicio del que pretende invalidar la sentencia, ya que con creces había superado el lapso de caducidad de tres meses para intentar este recurso, como se alega en el folio 96 y vuelto de la segunda pieza del cuaderno principal, después de tantas veces haber intentado obtener una decisión favorable, y que no se logró en virtud de las pruebas ocultas que guardaba el ciudadano Yginio Antonio Mato sobre el estado de salud de la de cujus.
De la norma contenida en el artículo 334 de la Ley Procesal Civil se establece el lapso de caducidad para intentar el recurso in comento, señalando:
“El recurso no podrá intentarse después de transcurridos tres meses de que se haya declarado la falsedad del instrumento o se haya tenido prueba de la retención o de la sentencia que cause la cosa juzgada.”
Siendo ello así, de los documentos en copia simple anexados a esta pretensión (folios 106 al 143 de la P.2, C.P) se evidencia que desde el año 2005 ha sido interpuesta demanda por nulidad de venta simulada, lo que cabe destacar el hoy accionante tenia conocimiento de los médicos que trataban a la de cujus (F.140-141, P.2, C.P), y así lo hace saber en sus escritos teniendo la oportunidad en cada instancia del proceso para demostrar sus dichos.
De igual manera su litisconsorte activa, IRIS DEL VALLE VERA DE VIÑA, en escrito consignado en fecha 14/10/2016 (Fs. 327 al 334, P.1), entre otras expreso:
‘La edad avanzada y el deterioro de la salud mental de la vencedora, lo que incidió en que se la convenciera en el otorgamiento de una venta simulada, lo que se puede observar a los folios del 240 al 246, lo que comprueba la precaria situación de salud en que se encontraba la ciudadana Ana Vera Mato, con una patología en el sistema cardio vascular, todo por un proceso de ARTEREOESCLEROSIS, lo que le afecta al cerebro con trastornos de la memoria y cefaleas, con rastros de un infarto encefálico, lo que implica que no tenía dominio mental para realizar operaciones de disposiciones de bienes, todo en DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, reflejados en los informes médicos emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de la historia medica Nº 05-14-79, todo junto con los respaldos de imágenes realizadas’
Por lo tanto, en fecha 14/10/2016 la co-actora suministro información del estado de salud de la de cujus en su escrito de informes, esto da a demostrar que aunque el hoy actor del presente recurso no suscribió tal informe, el mismo estaba en conocimiento de toda la causa y de lo que ella ocurría por estar a derecho.
En consecuencia el recurso ejercido no prospera ya que desde el 2016 una de las co-actora dio a conocer información de la que el hoy accionante quiere valerse en el presente recurso de invalidación, operando aquí la caducidad de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INAMISIBLE la demanda por Invalidación de sentencia interpuesta el ciudadano Omar de Jesús Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.554.451, actuando en su propio nombre con el carácter de recurrente y demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 31/7/2017, mediante la cual se declaro sin lugar el recurso de apelación y confirmo la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 07/10/2015, tal decisión declaró sin lugar la acción de nulidad de venta seguida por el hoy recurrente y los ciudadanos Iris del Valle Vera de Viña, Josefina Antonia Guarisma Matos y Carlos Oswaldo Vera Mato en contra de los ciudadanos Yginio Antonio Mato y Carmen Molina Tolosa.
De conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena librar boleta de notificación al accionante.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.bolivar.scc.org.ve , déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Juez,
Dubravka Shirley Vivas Morales.
La Secretaria,
Yngrid Guevara
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 m).
La Secretaria,
Yngrid Guevara
DVM/yg/kl.
Exp. Nº 20-5788
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